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(c) No presentar el cambio de dirección de un salón; y (d) No notificar oportunamente al departamento sobre el cambio de dirección postal o lugar de práctica del licenciatario o registrante. (3) Un "mediador" significa una persona que está certificada en mediación por el Colegio de Abogados de Florida, la Corte Suprema de Florida o la División de Audiencias Administrativas. 61G5-30.006 Notice of Non-Compliance. (1) De acuerdo con la Sección 455.225(3), F.S., cuando se recibe una queja, la agencia puede proporcionar al licenciatario un aviso de incumplimiento por una infracción menor inicial. La falta de acción del licenciatario para corregir la violación dentro de los 15 días posteriores al aviso puede resultar en la institución de procedimientos disciplinarios regulares. Las "violaciones menores" según se utiliza en la Sección 455.225(3), F.S., se definen como sigue: (a) Violaciones de la Regla 61G5-20.004, F.A.C. (b) Violaciones del inciso 61G5-18.011(1), F.A.C., al no mantener una copia de su certificado de finalización del curso en instrucción sobre el Virus de Inmunodeficiencia Humana y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. (c) Violaciones del párrafo 61G5-20.008(2)(a), F.A.C., al no retener copias del diploma de escuela secundaria de un empleado o certificado de equivalencia de GED y diploma de escuela de cosmetología o certificado de finalización. (d) Una infracción inicial y ninguna otra violación de la Regla 61G5-20.002, F.A.C. (2) De acuerdo con la Sección 120.695, F.S., la agencia emitirá un aviso de incumplimiento como primera acción de cumplimiento contra un licenciatario por una violación menor de una regla. De acuerdo con la Sección 120.695(2)(b), F.S., la Junta designa las siguientes reglas para las cuales una violación sería una violación menor de una regla para la cual se emite un aviso de incumplimiento: (a) Violaciones de la Regla 61G5-20.004, F.A.C. (b) Violaciones del inciso 61G5-18.011(1), F.A.C., al no mantener una copia de su certificado de finalización del curso en instrucción sobre el Virus de Inmunodeficiencia Humana y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. (c) Violaciones del párrafo 61G5-20.008(2)(a), F.A.C., al no retener copias del diploma de escuela secundaria de un empleado o certificado de equivalencia de GED y diploma de escuela de cosmetología o certificado de finalización. (d) Una infracción inicial y ninguna otra violación de la Regla 61G5-20.002, F.A.C.

(11) La Junta designa por la presente las siguientes como violaciones de citación, que resultarán en una sanción de cuatrocientos dólares ($400.00): (a) Practicar la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de siete meses pero no más de ocho meses; (b) Operar un salón con una licencia morosa por más de siete meses pero no más de ocho meses; y (c) Emplear a una persona para practicar la (12) La Junta designa por la presente las siguientes como violaciones de citación, que resultarán en una sanción de cuatrocientos cincuenta dólares ($450.00): (a) Practicar la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de ocho meses pero no más de nueve meses; (b) Operar un salón con una licencia morosa por más de ocho meses pero no más de nueve meses; y (c) Emplear a una persona para practicar la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de siete meses pero no más de ocho meses. cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de ocho meses pero no más de nueve meses. (13) La Junta designa por la presente las siguientes como violaciones de citación, que resultarán en una sanción de quinientos dólares ($500.00): (a) Practicar la cosmetología o una especialidad sin licencia; (b) Operar un salón sin licencia; (c) Emplear a una persona para practicar la cosmetología o una especialidad sin licencia; (d) Practicar la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de nueve meses pero no más de doce meses; (e) Operar un salón con una licencia morosa por más de nueve meses pero no más de doce meses; y (f) Emplear a una persona para practicar la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de nueve meses pero no más de doce meses. 61G5-30.005 Mediación. (1) "Mediación" significa un proceso mediante el cual un mediador designado por el departamento actúa para fomentar y facilitar la resolución de una queja legalmente suficiente. Es un proceso informal y no adversarial con el objetivo de ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo mutuamente aceptable. (2) La Junta considera que la mediación es un método aceptable de resolución de disputas para las siguientes violaciones, ya que son de naturaleza económica o pueden ser remediadas por el licenciatario: (a) Incumplimiento del licenciatario en pagar oportunamente cualquier multa administrativa o costos evaluados; (b) Incumplimiento del licenciatario en responder oportunamente a una auditoría de educación continua;

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