61G5-30.004 Citaciones. (1) Definiciones. Según se utiliza en esta regla; (a) "Citación" significa un instrumento que cumple con los requisitos establecidos en la Sección 455.224, F.S., y que se entrega a un sujeto con el propósito de imponer una sanción en una cantidad establecida por esta regla; (b) "Sujeto" significa el licenciatario, solicitante, persona, sociedad, corporación u otra entidad que se alega haber cometido una violación designada en esta regla. (2) En lugar de los procedimientos disciplinarios contenidos en la Sección 455.225, F.S., el Departamento está autorizado a resolver cualquier violación designada aquí emitiendo una citación al sujeto dentro de los seis meses posteriores a la presentación de la queja que es la base de la citación. (3) Las citaciones se emitirán solo para las violaciones de la primera ofensa. (4) La Junta designa por la presente las siguientes como violaciones de citación, que resultarán en una sanción de cincuenta dólares ($50.00): (a) Excepto según lo dispuesto aquí, cualquier violación de los requisitos de seguridad, sanitarios u otros requisitos del salón especificados en la Regla 61G5-20.002, F.A.C. – sin embargo, si es una ofensa inicial y no hay otras violaciones, entonces se le dará al sujeto un Aviso de Incumplimiento; (b) Practicar la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida durante un mes o parte de un mes; (c) Operar un salón con una licencia morosa durante un mes o parte de un mes; (d) Emplear a una persona para practicar la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida durante un mes o parte de un mes. (e) A menos que se permita lo contrario en el Capítulo 477, F.S., realizar servicios de cosmetología en un salón que no tenga una licencia en violación de la Sección 477.0263(1), F.S. (5) La Junta designa por la presente las siguientes como violaciones de citación, que resultarán en una sanción de cien dólares ($100.00): (a) Transferir la propiedad o cambiar la ubicación de un salón sin la aprobación del Departamento de acuerdo con la Regla 61G5-20.006, F.A.C., siempre que la transferencia de propiedad o el cambio de ubicación no haya excedido los 90 días y el propietario del salón pueda proporcionar prueba de que se ha presentado una solicitud completa al Departamento; (b) Practicar la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de un mes pero no más de dos meses; (c) Operar un salón con una licencia morosa por más de un mes pero no más de dos meses; (d) Emplear a una persona para practicar la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de un mes pero no más de dos meses; (e) Dos violaciones de los requisitos de seguridad, sanitarios u otros requisitos del salón especificados en la Regla 61G5-20.002, F.A.C.
(6) La Junta designa por la presente las siguientes como violaciones de citación, que resultarán en una sanción de ciento cincuenta dólares ($150.00): (a) Practicar la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de dos meses pero no más de tres meses; (b) Operar un salón con una licencia morosa por más de dos meses pero no más de tres meses; (c) Emplear a una persona para practicar la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de dos meses pero no más de tres meses. (7) La Junta designa por la presente las siguientes como violaciones de citación, que resultarán en una sanción de doscientos dólares ($200.00): (a) Practicar la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de tres meses pero no más de cuatro meses; (b) Operar un salón con una licencia morosa por más de tres meses pero no más de cuatro meses; (c) Emplear a una persona para practicar la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de tres meses pero no más de cuatro meses; (8) La Junta designa por la presente las siguientes como violaciones de citación, que resultarán en una sanción de doscientos cincuenta dólares ($250.00): (a) Operar un salón sin soluciones desinfectantes según lo requerido por el párrafo 61G5-20.002(3) (d), F.A.C.; (b) Tres violaciones de los requisitos de seguridad, sanitarios u otros requisitos del salón especificados en la Regla 61G5-20.002, F.A.C.; (c) Practicar la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de cuatro meses pero no más de cinco meses; (d) Operar un salón con una licencia morosa por más de cuatro meses pero no más de cinco meses; y (e) Emplear a una persona para practicar la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de cuatro meses pero no más de cinco meses. (9) La Junta designa por la presente las siguientes como violaciones de citación, que resultarán en una sanción de trescientos dólares ($300.00): (a) Practicar la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de cinco meses pero no más de seis meses; (b) Operar un salón con una licencia morosa por más de cinco meses pero no más de seis meses; (c) Emplear a una persona para practicar la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de cinco meses pero no más de seis meses; y (d) Cuatro violaciones de los requisitos de seguridad, sanitarios u otros requisitos del salón especificados en la Regla 61G5-20.002, F.A.C. (10) La Junta designa por la presente las siguientes como violaciones de citación, que resultarán en una sanción de trescientos cincuenta dólares ($350.00): (a) Practicar la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de seis meses pero no más de siete meses; (b) Operar un salón con una licencia morosa por más de seis meses pero no más de siete meses; y (c) Emplear a una persona para practicar la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de seis meses pero no más de siete meses.
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