10 Hour Florida CE Update for Salon Professionals - Spanish

(2) VIOLACIÓN

RANGO DE PENALIDADES Para infracciones iniciales y subsecuentes, a menos que se indique lo contrario. Una multa de $500 y una suspensión de seis meses de cualquier otra licencia o registro mantenido conforme al Capítulo 477, F.S., y/o negativa a certificar al departamento una solicitud de licencia para practicar la misma profesión.

(m) Una persona que suplanta a

cualquier otro titular de licencia con nombre igual o diferente.

(Sección 477.029(1)(f), F.S.)

(n) No cumplir o mantener los

Una multa de $100 a $500 y cumplimiento dentro de 60 días con reinspección; suspensión de la licencia del salón en caso de no cumplir oportunamente con los requisitos de las instalaciones.

requisitos de seguridad, sanitarios, código de construcción o código de incendios de las instalaciones del salón. (Párrafos 61G5-20.002(2)(c), (d), F.A.C.) (o) No cumplir con los requisitos mínimos de limpieza, procedimientos de desinfección y libro de registro del salón. (Subsecciones 61G5-20.002(3), (6) F.A.C.) (p) Salón operado en el mismo espacio licenciado con cualquier otro negocio, falta de pared permanente que separe el salón. (Subsección 61G5-20.002(4), F.A.C.) (q) Falta de un salón completo o de especialidad para proporcionar espacio adecuado para los servicios. (Subsección 61G5-20.002(5), F.A.C.) (r) Violación por parte de una persona o salón de la exhibición requerida de licencias, hojas de inspección y/o avisos al consumidor. (Regla 61G5-20.004, F.A.C.) (s) Practicar más allá del alcance de una licencia de cosmetología o registro de especialidad según lo establecido en el Capítulo 477, F.S. o las reglas adoptadas al respecto. (Sección 455.227(1)(o), F.S.) (t) Ser condenado o hallado culpable o presentar una declaración de culpabilidad o nolo contendere,

Una multa de $100 por violación hasta un máximo de tres violaciones. Una multa de $500 por cuatro o más violaciones y suspensión de la licencia pendiente de reinspección exitosa antes de la reinstalación de la licencia.

Suspensión de la licencia del salón hasta que cumpla, como se evidencia por una reinspección exitosa antes de la reinstalación de la licencia.

Una multa de $100 por cada área de servicio no conforme hasta un máximo de $500 por inspección, con reinspección en dos semanas; suspensión hasta que cumpla después de la reinspección si no cumple oportunamente.

Una multa de $100 por cada violación en la primera ofensa; para ofensas subsiguientes, una multa de $250 por cada violación hasta un máximo de $500.

Una multa de $500 y/o suspensión de hasta seis meses por la primera ofensa. Para la segunda ofensa, una multa de $500 y/o suspensión de hasta un año. Para una tercera o subsiguiente ofensa, una multa de $500 y suspensión de un año y/o revocación de la licencia o registro bajo el cual ocurrió la violación.

Una multa de $500 y/o revocación por la primera o segunda ofensa. Para una ofensa subsiguiente, una multa de $500 y/o suspensión de hasta seis meses de una licencia de salón o cosmetología o registro de especialista y/o revocación.

independientemente de la adjudicación, de un delito en cualquier jurisdicción que se relacione con la práctica de, o la capacidad para practicar, la profesión de un licenciatario.

(Sección 455.227(1)(c), F.S.)

(u) No informar por escrito a la junta dentro de los 30 días posteriores a que el licenciatario sea condenado o hallado culpable o presente una declaración de nolo contendere o culpabilidad, independientemente de la adjudicación, de un delito en cualquier jurisdicción. (Sección 455.227(1)(t), F.S.)

Una multa de $100 por la primera ofensa. Para una segunda falta de informe, una multa de $300. Una multa de $500 por cada falta de informe subsiguiente.

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Book Code: CFL10SE25

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