(2) VIOLACIÓN
RANGO DE PENALIDADES Para infracciones iniciales y subsecuentes, a menos que se indique lo contrario. Una multa de $500 y revocación de, o negativa a certificar al departamento una solicitud para, una licencia de salón o cosmetología o registro de especialidad.
(e) Una persona o salón que obtenga o intente obtener una licencia o registro por dinero, aparte de la tarifa requerida, o cualquier otra cosa de valor o mediante fraude, representación fraudulenta, o el uso de información falsa o falsificada. (Sección 477.0265(1)(d), 477.028(1), 477.028(2), o 477.029(1)(e), F.S.) (f) Una persona que use o intente usar una licencia de cosmetología o registro de especialidad suspendido o revocado para practicar cosmetología o una especialidad. (Sección 477.0265(1)(e) o 477.029(1)(g), F.S.) (h) Usar o poseer un producto que contenga un monómero líquido para uñas que contenga cualquier rastro de Monómero de Metil Metacrilato (MMA). *MMA es ilegal en Florida. (Sección 477.0265(1)(g), F.S.) (i) Violar o negarse a cumplir con una Orden de la Junta o del Departamento. (Sección 477.029(1)(i), F.S.) (j) Una persona o salón culpable de fraude, engaño, negligencia grave, incompetencia, o mala conducta en la práctica o instrucción de cosmetología o una especialidad, o en la operación del salón. (Sección 477.028(1)(b) o 477.028(2)(b), F.S.)
1. Licencia suspendida: Una multa de $500 y/o una suspensión consecutiva de hasta un año adicional de una licencia de cosmetología o registro de especialidad, y/o revocación por una tercera o subsiguiente ofensa. 2. Licencia revocada: Una multa de $500 y/o negativa a certificar al departamento una solicitud de licencia para practicar la misma profesión.
1. Una multa de $500 por la primera ofensa del salón y reinspección de las instalaciones dentro de dos semanas de la emisión de la Orden Final. Para una segunda ofensa del salón, una multa de $500 y suspensión de hasta 60 días con una reinspección de las instalaciones antes de la reinstalación de la licencia. Para una tercera o subsiguiente ofensa del salón, una multa de $500 y suspensión de hasta 90 días con una reinspección de las instalaciones antes de la reinstalación de la licencia, y/o revocación. 2. Una multa de $500 por una ofensa individual. Una multa de $500 y cumplimiento dentro de 30 días o dentro de un tiempo establecido por la Junta. 1. Por Fraude o Engaño – Una multa de $500 y suspensión de hasta dos años y/o revocación de la licencia de salón o cosmetología o registro de especialidad, o negativa a certificar al departamento una solicitud de licencia para practicar la misma profesión. 2. Por Negligencia Grave – Una multa de $500 y suspensión seguida de libertad condicional supervisada según lo determine la Junta, o revocación de la licencia de salón o cosmetología, o registro de especialidad, o negativa a certificar al departamento una solicitud de licencia para practicar la misma profesión. 3. Por Incompetencia o Mala Conducta – Para la primera ofensa, una multa de $250 a $500 para el titular de una licencia de cosmetología o registro de especialidad, y/o el propietario del salón, y la Junta especificará hasta 6 horas de educación continua además de cualquier otro requisito de educación continua. Para ofensas subsiguientes, una multa de $500 y suspensión o revocación y/o negativa a certificar al departamento una solicitud de licencia para practicar la misma profesión. Una multa de $500 por la primera ofensa. Una multa de $500 y/o suspensión de hasta un año o revocación de la licencia de salón, licencia de cosmetología o registro de especialidad por una ofensa subsiguiente.
(k) Un titular de licencia de
cosmetología o salón o registro de especialidad es culpable de ayudar, asistir, procurar o aconsejar a cualquier persona sin licencia para practicar como cosmetólogo.
(Sección 477.028(1)(c), F.S.)
(l) Persona que presenta la licencia de otro como su propia licencia. (Sección 477.029(1)(d), F.S.)
Una multa de $500 y una reprimenda por la primera ofensa. Una multa de $500 por ofensas subsiguientes y/o suspensión o revocación, o negativa a certificar al departamento una solicitud de licencia.
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