Actualización de 10 horas CE para Salon Professional Specia…

(2)

La Junta considera que la mediación es un método aceptable de resolución de disputas para las siguientes infracciones, ya que son de naturaleza económica o pueden ser remediadas por el titular de la licencia: (a) Falta de pago oportuno por parte del titular de la licencia de cualquier multa o coste administrativo evaluado; (b) Incumplimiento por parte del titular de la licencia de responder puntualmente a una auditoría de formación continua; (c) No presentar el cambio de dirección de un salón de belleza; y (d) No notificar oportunamente al departamento el cambio de dirección postal o lugar de ejercicio profesional del titular de la licencia o de la persona registrada. Un “mediador” es una persona certificada en mediación por el Colegio de Abogados de Florida, la Corte Suprema de Florida o la División de Audiencias Administrativas.

(b) Operar un salón de belleza con una licencia morosa por más de cinco meses pero no más de seis meses; (c) Emplear a una persona para practicar cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de cinco meses pero no más de seis meses; y (d) Cuatro violaciones de los requisitos de seguridad, sanitarios u otros requisitos del salón especificados en la Regla 61G5-20.002, F.A.C. infracciones como citaciones, que darán lugar a una multa de trescientos cincuenta dólares ($350,00): (a) Ejercer la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o caducada durante más de seis meses pero no más de siete; (b) Operar un salón de belleza con una licencia vencida por más de seis meses pero no más de siete meses; y (c) Emplear a una persona para practicar cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de seis meses pero no más de siete meses. (11) La Junta por la presente designa las siguientes como infracciones de citación, que resultarán en una multa de cuatrocientos dólares ($400.00): (a) Practicar cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de siete meses pero no más de ocho meses; (b) Operar un salón de belleza con una licencia morosa por más de siete meses pero no más de ocho meses; y (c) Emplear a una persona para practicar cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de siete meses pero no más de ocho meses. (12) La Junta por la presente designa las siguientes como infracciones de citación, que resultarán en una multa de cuatrocientos cincuenta dólares ($450.00): (10) Por la presente, la Junta designa las siguientes (a) Practicar cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de ocho meses pero no más de nueve meses; (b) Operar un salón de belleza con una licencia morosa por más de ocho meses pero no más de nueve meses; y (c) Emplear a una persona para practicar cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de ocho meses pero no más de nueve meses. (13) La Junta por la presente designa las siguientes como infracciones de citación, que resultarán en una multa de quinientos dólares ($500.00): (a) Practicar cosmetología o una especialidad sin licencia; (b) Operar un salón de belleza sin licencia; (c) Emplear a una persona para practicar cosmetología o una especialidad sin licencia; (d) Practicando la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o expirada por más de nueve meses pero no más de doce meses; (e) Operar un salón de belleza con una licencia en mora por más de nueve meses pero no más de doce meses; y (f) Emplear a una persona para que ejerza la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o caducada durante más de nueve meses pero no más de doce meses. Por “mediación” se entiende un proceso mediante el cual un mediador designado por el departamento actúa para fomentar y facilitar la resolución de una reclamación jurídicamente suficiente. Se trata de un proceso informal y no contencioso cuyo objetivo es ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo mutuamente aceptable. 61G5-30.005 Mediación. (1)

(3)

61G5-30.006 Notificación de incumplimiento. (1) De acuerdo con la Sección 455.225(3), F.S., cuando se recibe una queja, la agencia puede proporcionar a un titular de licencia un aviso de incumplimiento por una infracción inicial de una violación menor. Si el titular de una licencia no toma medidas para corregir la infracción dentro de los 15 días posteriores a la notificación, puede iniciarse un procedimiento disciplinario ordinario. Las “infracciones menores”, tal como se utilizan en la Sección 455.225(3), F.S., se definen de la siguiente manera: (a) Violaciones de la regla 61G5-20.004, F.A.C. (b) Infracciones del apartado 61G5-18.011(1), F.A.C., al no conservar una copia de su certificado de realización del curso de instrucción sobre el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida. Infracciones del párrafo 61G5-20.008(2)(a), F.A.C., al no conservar copias del diploma de escuela secundaria o certificado de equivalencia G.E.D. y del diploma o certificado de finalización de estudios de cosmetología de un empleado. (d) Una infracción inicial y ninguna otra violación de la Regla 61G5-20.002, F.A.C. (2) (c) De conformidad con la Sección 120.695, F.S., la agencia emitirá un aviso de incumplimiento como primera acción coercitiva contra un titular de licencia por una violación menor de una regla. De conformidad con la Sección 120.695(2)(b), F.S., la Junta designa las siguientes reglas para las cuales una violación sería una violación menor de una regla para la cual se emite una notificación de incumplimiento: (a) Violaciones de la regla 61G5-20.004, F.A.C. (b) Infracciones del apartado 61G5-18.011(1), F.A.C., al no conservar una copia de su certificado de realización del curso de instrucción sobre el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida. (c) Violaciones del párrafo 61G5-20.008(2)(a), F.A.C., al no conservar copias del diploma de escuela secundaria o certificado de equivalencia de GED y del diploma o certificado de finalización de la escuela de cosmetología de un empleado. (d) Una infracción inicial y ninguna otra infracción de la Norma 61G5-20.002, F.A.C.

EliteLearning.com/Cosmetology

Book Code: CFL10SE24

Page 40

Powered by