salón que no tenga licencia en violación de la Sección 477.0263(1), F.S. Por la presente, la Junta designa las siguientes como infracciones de citación, que darán lugar a una multa de cien dólares ($100.00): (a) Transferir la propiedad o cambiar la ubicación de un salón de belleza sin la aprobación del Departamento de conformidad con la Regla 61G5-20.006, F.A.C., siempre que la transferencia de la propiedad o el cambio de ubicación no haya superado los 90 días y el propietario del salón de belleza pueda demostrar que se ha presentado una solicitud completa ante el Departamento; (b) Ejercer la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o caducada durante más de un mes pero no más de dos meses; (c) Operar un salón de belleza con una licencia en mora por más de un mes pero no más de dos meses; (d) Emplear a una persona para ejercer la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o caducada durante más de un mes pero no más de dos meses; (e) Dos infracciones de los requisitos de seguridad, sanitarios o de otro tipo del salón de belleza especificados en la Norma 61G5-20.002, F.A.C. La Junta por la presente designa las siguientes como infracciones de citación, que resultarán en una multa de ciento cincuenta dólares ($150.00): (a) Practicar cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de dos meses pero no más de tres meses; (b) Operar un salón de belleza con una licencia morosa por más de dos meses pero no más de tres meses; (c) Emplear a una persona para practicar cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de dos meses pero no más de tres meses. La Junta por la presente designa las siguientes como infracciones de citación, que resultarán en una multa de doscientos dólares ($200.00): (a) Practicar cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de tres meses pero no más de cuatro meses; (b) Operar un salón de belleza con una licencia morosa por más de tres meses pero no más de cuatro meses; (c) Emplear a una persona para practicar cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de tres meses pero no más de cuatro meses; La Junta por la presente designa las siguientes como infracciones de citación, que resultarán en una multa de doscientos cincuenta dólares ($250.00): (a) Operar un salón de belleza sin soluciones desinfectantes tal como lo exige el párrafo 61G5- 20.002(3)(d), F.A.C.; (b) Tres infracciones de los requisitos de seguridad, sanitarios o de otro tipo del salón de belleza especificados en la regla 61G5-20.002, F.A.C.; (c) Ejercer la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o caducada durante más de cuatro meses pero no más de cinco; (d) Operar un salón de belleza con una licencia en mora por más de cuatro meses pero no más de cinco meses; y (e) Emplear a una persona para practicar cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de cuatro meses pero no más de cinco meses. La Junta por la presente designa las siguientes como infracciones de citación, que resultarán en una multa de trescientos dólares ($300.00): (a) Practicar cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida por más de cinco meses pero no más de seis meses;
(b) Imposición de una multa administrativa no superior a $500 por cada cargo o infracción separada. (c) Colocación en período de prueba por un período de tiempo y sujeto a las condiciones razonables que la Junta pueda especificar. (d) Revocación o suspensión de cualquier licencia o registro emitido de conformidad con el Capítulo 477, F.S. (e) Negativa a certificar ante el Departamento a un solicitante de licencia o registro. Las disposiciones de las subsecciones (1) a (5), anteriores, no se interpretarán de manera que prohíban la acción civil o el procesamiento penal según lo dispuesto en la Sección 477.0265(2) o 477.031, F.S., y las disposiciones de las subsecciones (1) a (5), anteriores, no se interpretarán de manera que limiten la capacidad de la Junta para celebrar estipulaciones vinculantes con las partes acusadas según la Sección 120.57(3), F.S. En todos los casos en que la Junta imponga una multa monetaria y/o evalúe los costos, también suspenderá la(s) licencia(s) del Demandado. Sin embargo, para permitir que el Demandado pague la multa, la suspensión se suspenderá durante el período de tiempo especificado en la orden final de la Junta de conformidad con la Regla 61G5-17.016. F.A.C, F.A.C. Si la multa y las costas se pagan dentro de ese plazo, la suspensión no surtirá efecto; si la multa no se paga dentro de ese plazo, la suspensión expirará y la suspensión surtirá efecto. Posteriormente, tras el pago de la multa, se levantará la suspensión. Definiciones. Según se usa en esta regla; (a) “Citación” significa un instrumento que cumple con los requisitos establecidos en la Sección 455.224, F.S., y que se notifica a un sujeto con el propósito de imponer una sanción por un monto establecido por esta regla; (b) “Sujeto” significa el titular de licencia, solicitante, persona, sociedad, corporación u otra entidad que supuestamente ha cometido una violación designada en esta regla. En lugar de los procedimientos disciplinarios contenidos en la Sección 455.225, F.S., por la presente se autoriza al Departamento a disponer de cualquier violación designada en la presente mediante la emisión de una citación al sujeto dentro de los seis meses posteriores a la presentación de la queja que constituye la base de la citación. Las citaciones se emitirán únicamente por la primera infracción. La Junta por la presente designa las siguientes como violaciones de citación, las cuales resultarán en una multa de cincuenta dólares ($50.00): (a) Salvo que se disponga lo contrario en el presente documento, cualquier infracción de los requisitos de seguridad, sanitarios o de otro tipo del salón de belleza especificados en la Norma 61G5-20.002, F.A.C.; no obstante, si se trata de una infracción inicial y no existen otras infracciones, se entregará al sujeto una Notificación de incumplimiento; (b) Ejercer la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o vencida durante un mes o parte de un mes; (c) Operar un salón de belleza con una licencia morosa durante un mes o parte de un mes; (d) Emplear a una persona para ejercer la cosmetología o una especialidad con una licencia inactiva o caducada durante un mes o parte de un mes. (e) A menos que se permita lo contrario en el Capítulo 477, F.S., realizar servicios de cosmetología en un
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