(a) Todos los servicios de especialidad que realice el solicitante bajo esta excepción deberán realizarse bajo la supervisión de un especialista registrado. "Bajo la supervisión de un especialista registrado" significará que una persona que tenga un registro actual y activo de Florida como especialista en la misma especialidad para la cual el solicitante ha solicitado, o una persona que tenga una licencia actual y activa de Florida como cosmetólogo deberá estar físicamente presente en todo momento cuando el solicitante esté realizando servicios de especialidad. (b) Todos los servicios de especialidad realizados por el solicitante bajo esta excepción deberán realizarse en un salón de cosmetología o especialidad con licencia. En todo momento durante el cual el solicitante esté realizando servicios de especialidad en el salón, la licencia para el salón de cosmetología o especialidad deberá estar en un estado actual y activo. (2) Antes de comenzar la realización de servicios de especialidad bajo esta excepción, todos los solicitantes deberán proporcionar al titular de la licencia del salón de cosmetología o especialidad o su representante una copia de la solicitud completa para el registro como especialista presentada al Departamento por el solicitante. (3) Al ser notificado por el Departamento de que su solicitud está incompleta, o que se ha determinado que no está calificado para el registro como especialista, un solicitante deberá informar inmediatamente al titular de la licencia del salón de cosmetología o especialidad o su representante de la notificación; y deberá cesar inmediatamente de realizar servicios de especialidad bajo esta excepción hasta que el solicitante haya corregido cualquier deficiencia en su solicitud anterior según lo señalado por el Departamento, o haya presentado una nueva solicitud que demuestre que el solicitante está calificado para el registro como especialista, y haya pagado todas las tarifas de solicitud y registro aplicables. 61G5-29.013 Procedimientos de Renovación de Registro. (1) Todos los registros de especialidad serán válidos por un período de dos años o hasta el final del ciclo de renovación de licencia bienal en el que se emiten por primera vez, lo que ocurra primero. El ciclo de renovación de licencia bienal para todos los registros de especialidad coincidirá con el ciclo de renovación de licencia bienal utilizado para la renovación de licencias de cosmetología. (2) En el momento de la renovación del registro, todos los registrados de especialidad deberán pagar todas las tarifas y cargos de renovación aplicables según lo dispuesto en el Capítulo 61G5-24, F.A.C. Antes de la expiración de su registro de especialidad, todos los registrados de especialidad deberán completar todos los requisitos de educación continua según lo establecido en la Regla 61G5-32.001, F.A.C., incluyendo un curso de capacitación sobre VIH/SIDA aprobado por la Junta según lo dispuesto en la Sección 455.2228, F.S. Todos los cursos de capacitación sobre VIH/SIDA deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Regla 61G5-18.011, F.A.C. (3) Los cónyuges de miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos están exentos de todas las disposiciones de renovación de registro, pero solo en casos de ausencia del estado debido a los deberes de sus cónyuges con las Fuerzas Armadas.
(c) Una división de especialidad dentro de la División de Cosmetología de la Escuela para Sordos y Ciegos de Florida, siempre que los programas de capacitación cumplan con los requisitos mínimos del plan de estudios establecidos por la junta. (3) "Faciales" significa: (a) El masaje o tratamiento de la cara como se define en la Sección 477.013(6)(c), F.S., con o sin el uso de dispositivos mecánicos utilizando aceites, cremas, lociones u otros productos cosméticos que se utilizan para limpiar y acondicionar la piel, para prevenir o corregir problemas o condiciones de la cara, cuello y cuero cabelludo y para colorear y embellecer la cara, cuello y cuero cabelludo o realzar sus características; (b) Servicios de cuidado de la piel para el cuerpo como se define en la Sección 477.013(13), F.S.; y,
Los faciales solo serán realizados por individuos con licencia conforme a las Secciones 477.019 y 477.0201, F.S., y realizados en escuelas con licencia conforme al Capítulo 1005, F.S., o salones con licencia conforme a la Sección 477.025, F.S.; y,
(c) Servicios de faciales y cuidado de la piel
consistentes con aquellos permitidos para ser realizados por cosmetólogos y especialistas completos y faciales por el Capítulo 477, F.S., y las reglas adoptadas por la junta, y como se define y establece con especificidad en la Regla 61G5- 18.00015, F.A.C. (4) "Demostración Cosmética" significa la aplicación o remoción de productos cosméticos con el propósito de demostrar los productos cosméticos como parte de un programa de ventas o promoción realizado sin compensación por el servicio de la persona o personas que son los destinatarios o audiencia de la demostración. (5) "Productos Cosméticos" significa cualquier preparación externa que esté destinada a limpiar, tonificar, colorear o embellecer la cara o el cuello, incluyendo pero no limitado a limpiadores de piel, astringentes, refrescantes de piel, lápiz labial, delineador de ojos, sombra de ojos, base, rubor o color de mejillas, rímel, polvo facial o corrector. (6) "Adhesivo Simple" como se usa en la Sección 477.013(6)(a), F.S., significa una sustancia por la cual las uñas artificiales (como "uñas postizas") pueden ser adheridas y luego fácilmente desprendidas de un cliente con solo una ligera presión, sin la aplicación de ningún tipo de imprimador de uñas o solventes, y sin eliminar los aceites naturales o raspar las uñas de dicho cliente. 61G5-29.004 Excepción de Práctica de Especialidad Supervisada. (1) Tras la presentación de una solicitud completa para el registro como especialista que incluya prueba de la finalización exitosa de todos los requisitos educativos para la especialidad solicitada y el pago de todas las tarifas de solicitud y registro aplicables, y en espera de la emisión por parte del Departamento de un registro como especialista bajo el Capítulo 477, F.S., un solicitante para el registro como especialista será elegible para realizar servicios de especialidad en la especialidad para la cual el solicitante ha solicitado el registro sujeto a las siguientes condiciones:
EliteLearning.com/Cosmetology
Book Code: CFL10SE25
Page 38
Powered by FlippingBook