3. Cuando el baño del salón móvil necesite servicio. (d) Ningún salón móvil deberá operar o reanudar la operación a menos que tenga una cantidad suficiente de agua limpia, así como la capacidad de aguas residuales necesaria para completar todos los servicios de cosmetología emprendidos y su baño sea funcional. (e) Al desechar aguas residuales y aguas residuales, cada salón móvil deberá cumplir con las regulaciones ambientales y de sanidad estatales y locales aplicables. (5) No se realizarán servicios de cosmetología y ningún cliente permanecerá dentro de un salón móvil mientras esté en movimiento. (6) Los solicitantes para la licencia de un salón móvil estarán sujetos y deberán pagar las mismas tarifas a las que están sujetos los salones con licencia en ubicaciones fijas.
(a) Cada salón móvil deberá estar equipado con un baño funcional que incluya un inodoro químico con descarga y un tanque de retención. El baño también deberá cumplir sustancialmente con los requisitos de inodoro y lavabo especificados en la Regla 61G5-20.002, F.A.C. (b) Cada salón móvil deberá tener una capacidad de almacenamiento de al menos 35 galones de agua limpia por cada cosmetólogo que trabaje en el salón móvil y una capacidad total de almacenamiento de aguas residuales igual o mayor que la capacidad total de agua limpia del salón móvil. (c) La operación de un salón móvil deberá cesar inmediatamente: 1. Cuando se agote o disminuya tanto el suministro de agua limpia del salón móvil que no se puedan completar más servicios de cosmetología; 2. Cuando se alcance la capacidad de almacenamiento de aguas residuales del salón móvil; oportunamente la solicitud completa para el estado, la tarifa de renovación bienal y la certificación de que el titular de la licencia o registrado ha demostrado participación en la educación continua requerida por la Regla 61G5-32.001, F.A.C. (2) El término "solicitud completa" para propósitos de estado activo o estado inactivo significará ya sea un aviso de renovación completo o una solicitud por escrito del titular de la licencia o registrado acompañada de una declaración que afirme el cumplimiento con los requisitos aplicables para la renovación. 61G5-25.002 Estado Inactivo; Reactivación. (1) Cualquier titular de licencia o registrado puede optar en el momento de la renovación de la licencia por colocar la licencia o registro en estado inactivo presentando a la Junta una solicitud completa para el estado inactivo según lo definido por la Regla 61G5-25.001(2), F.A.C., y pagando la tarifa de estado inactivo. (2) Un titular de licencia o registrado en estado inactivo puede cambiar a estado activo en cualquier momento, siempre que el titular de la licencia o registrado cumpla con los requisitos de educación continua de la Regla 61G5-32.001, F.A.C., pague la tarifa de reactivación y, si la solicitud de cambio de estado de licencia se realiza en cualquier momento que no sea al comienzo de un ciclo de licencia, pague la tarifa de procesamiento adicional. Sin embargo, un titular de licencia o registrado cuya licencia o registro haya estado en estado inactivo durante más de dos ciclos bienales de licencia consecutivos deberá presentar una declaración que afirme que el titular de la licencia o 61G5-29.001 Definiciones. (1) "Registro de Especialidad" significa un registro para practicar una o más de las siguientes especialidades: manicura/pedicura/extensión de uñas, faciales (cuidado de la piel y depilación).
CAPÍTULO 61G5-25: ESTADO DE LICENCIA Y AVISO DE CAMBIO DE DIRECCIÓN 61G5-25.001 Estado Activo. (1) El departamento renovará una licencia de cosmetología activa o un registro de especialidad al recibir registrado ha leído en los últimos treinta (30) días y está familiarizado con las leyes y reglas para la práctica de la cosmetología en el Estado de Florida antes de que la licencia o registro pueda colocarse en estado activo. (3) Cualquier titular de licencia o registrado inactivo que
elija el estado activo no es elegible para optar por regresar al estado inactivo hasta el próximo período de renovación de licencia. (4) Un cosmetólogo o especialista no puede trabajar con una licencia o registro inactivo o moroso. 61G5-25.005 Aviso al Departamento de Dirección Postal y Lugar de Práctica del Titular de Licencia. (1) Será deber de cada titular de licencia o registrado proporcionar notificación por escrito al Departamento de la dirección postal actual y lugar de práctica del titular de la licencia o registrado. Para los propósitos de esta regla, "lugar de práctica" significa la dirección de la ubicación física donde el titular de la licencia o registrado practica la cosmetología o una especialidad. (2) Cada vez que cambie la dirección postal actual o lugar de práctica de cualquier titular de licencia o registrado, se deberá proporcionar notificación por escrito del cambio al Departamento dentro de los noventa (90) días del cambio. El aviso por escrito deberá enviarse a la siguiente dirección: Junta de Cosmetología de Florida, Departamento de Regulación Comercial y Profesional, 2601 Blair Stone Road, Tallahassee, Florida 32399-0790. (3) Será una violación de esta regla que un titular de licencia o registrado no informe al Departamento dentro de los noventa (90) días de un cambio de dirección postal. No será una violación de esta regla no informar al Departamento de un cambio de lugar de práctica dentro de los noventa (90) días.
CAPÍTULO 61G5-29 LICENCIA DE ESPECIALIDAD
(2) "Certificado de Finalización" significa un certificado de una de las siguientes: (a) Una escuela con licencia conforme al Capítulo 1005, F.S., o la autoridad de licencia equivalente de otro estado. (b) Un programa de especialidad dentro del sistema escolar público.
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