(2) Violación
Escala De Sanciones Para la primera infracción y las siguientes, salvo que se indique lo contrario 1. Licencia suspendida: Una multa de $500 y/o una suspensión consecutiva por hasta un año adicional de una licencia de cosmetología o registro de especialidad, y/o revocación por una tercera o subsiguiente infracción. 2. Revocación de la licencia: Multa de 500 dólares y/o negativa a certificar al departamento una solicitud de licencia para ejercer la misma profesión. Multa de 250 $ por la primera infracción; multa de 500 $ por infracciones posteriores. 1. Una multa de $500 por la primera infracción de salón y una reinspección del local dentro de las dos semanas siguientes a la emisión de la Orden Final. 2. Para una segunda infracción de salón, una multa de $500 y suspensión por hasta 60 días con una reinspección del local antes del restablecimiento de la licencia. Por una tercera o subsiguiente infracción, una multa de $500 y suspensión por hasta 90 días con una reinspección de las instalaciones antes de la restitución de la licencia, y/o revocación. 2. Una multa de 500 dólares por infracción individual. Multa de 500 dólares y cumplimiento en 30 días o en el plazo que fije la Junta. 1. Por fraude o engaño – Multa de 500 dólares y suspensión de hasta dos años y/o revocación de la licencia de peluquería o cosmetología o del registro de especialidad, o negativa a certificar al departamento una solicitud de licencia para ejercer la misma profesión. 2. Por negligencia grave – Multa de 500 dólares y suspensión seguida de libertad vigilada según determine la Junta, o revocación de la licencia de salón o cosmetología, o registro de especialidad, o negativa a certificar al departamento una solicitud de licencia para ejercer la misma profesión. 3. Por incompetencia o mala conducta – Por la primera infracción, una multa de $250 a $500 para el titular de una licencia de cosmetología o registro de especialidad, y/o el propietario del salón, y la Junta especificará hasta 6 horas de educación continua además de cualquier otro requisito de educación continua. Para infracciones subsiguientes, una multa de $500 y suspensión o revocación y/o negativa a certificar al departamento una solicitud de licencia para ejercer la misma profesión. Una multa de $500 por la primera infracción. Una multa de $500 y/o suspensión por hasta un año o revocación de la licencia de salón, licencia de cosmetología o registro de especialidad por una ofensa subsiguiente. Multa de 500 dólares y amonestación por la primera infracción. Multa de 500 dólares por infracciones posteriores y/o suspensión o revocación, o negativa a certificar al departamento una solicitud de licencia. Multa de $500 y suspensión por seis meses de cualquier otra licencia o registro que posea de conformidad con el Capítulo 477, F.S., y/o negativa a certificar al departamento una solicitud de licencia para ejercer la misma profesión. Multa de 100 a 500 dólares y cumplimiento en un plazo de 60 días con una nueva inspección; suspensión de la licencia del salón en caso de incumplimiento puntual de los requisitos de las instalaciones. Multa de 100 dólares por infracción por un máximo de tres infracciones. Multa de 500 $ por cuatro o más infracciones y suspensión de la licencia a la espera de una reinspección satisfactoria antes de la restitución de la licencia.
(f) Una persona que utiliza o intenta utilizar una licencia de cosmetología suspendida o revocada o un registro de especialidad para practicar la cosmetología o una especialidad. (Sección 477.0265(1)(e) o 477.029(1)(g), F.S.) (g) Persona que anuncia o da a entender que los servicios de cuidado de la piel están relacionados con la terapia de masajes, excepto en los casos permitidos por la ley. (Sección 477.0265(1)(f), F.S.) (h) Usar o poseer un producto que contenga un monómero líquido para uñas que contenga cualquier traza de metacrilato de metilo (MMA). (Sección 477.0265(1)(g), F.S.)
(i) Violar o negarse a cumplir una Orden de la Junta o del Departamento. (Sección 477.029(1)(i), F.S.) (j) Una persona o salón culpable de fraude, engaño, negligencia grave, incompetencia o mala conducta en la práctica o instrucción de cosmetología o una especialidad, o en la operación del salón. (Sección 477.028(1)(b) o 477.028(2)(b), F.S.)
(k) El titular de una licencia o registro de especialidad de cosmetología o salón es culpable de ayudar, asistir, procurar o aconsejar a cualquier persona sin licencia para que ejerza como cosmetólogo. (Sección 477.028(1)(c), F.S.) (l) Person who presents the license of another as his or her own license. (Section 477.029(1)(d), F.S.) (m) Persona que se hace pasar por otro titular de licencia de nombre igual o diferente. (Sección 477.029(1)(f), F.S.)
(n) Incumplimiento o mantenimiento de los requisitos de seguridad, sanitarios, de construcción o contra
incendios de las instalaciones del salón. (Párrafos 61G5-20.002(2)(c), (d), F.A.C.)
(o) Incumplimiento de los requisitos mínimos del salón en materia de limpieza, procedimientos de desinfección y libro de registro. (Subsecciones 61G5-20.002(3), (6) F.A.C.)
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