(c) Exhibir en un lugar visible en el salón de
del Departamento de Regulación Comercial y Profesional, 2601 Blair Stone Road, Tallahassee, FL 32399-0790, y del Centro de Llamadas llamando al (850)487-1395, o en http://www.myfloridalicense. com/dbpr/pro/cosmo/documents/cosmo_consumer_ protection_flier_theprice ofbeauty.pdf. 61G5-20.007 Enfermedad Contagiosa. (1) Ninguna persona involucrada en la práctica de la cosmetología o una especialidad en un salón procederá con cualquier servicio a una persona que tenga una enfermedad visible, pediculosis o llagas abiertas que sugieran una enfermedad contagiosa, hasta que dicha persona proporcione una declaración firmada por un médico con licencia para ejercer en el Estado de Florida que indique que la enfermedad o condición no está en una etapa infecciosa, contagiosa o transmisible. (2) Ningún cosmetólogo o persona registrada para practicar cualquier especialidad en Florida, que tenga una enfermedad visible, pediculosis o llagas abiertas que sugieran una enfermedad contagiosa, deberá involucrarse en la práctica de la cosmetología o cualquier especialidad, hasta que dicho cosmetólogo o registrado obtenga una declaración firmada por un médico con licencia para ejercer en el Estado de Florida que indique que la enfermedad o condición no está en una etapa infecciosa, contagiosa o transmisible. 61G5-20.008 Empleo de Solicitantes para Licencia como Cosmetólogo Antes de la Licencia; Empleo de Solicitantes para Registro como Especialista Antes del Registro. (1) Los titulares de una licencia de salón de cosmetología que deseen permitir que un solicitante para licencia como cosmetólogo por examen realice servicios de cosmetología en su salón deberán: (a) Antes de permitir que un solicitante realice servicios de cosmetología en su salón, obtener del solicitante prueba de que ha aprobado todas las partes del examen para la licencia como cosmetólogo dentro de los dos años según lo dispuesto por la Regla 61G5-18.004, F.A.C.; (b) Exhibir en un lugar visible en el salón de cosmetología en el que el solicitante realice servicios de cosmetología una copia del certificado(s) de aprobación del examen de cosmetología. (2) Los titulares de una licencia de salón de cosmetología o especialidad que deseen permitir que un solicitante para registro como especialista realice servicios de especialidad en su salón conforme a la Regla 61G5- 29.004, F.A.C., deberán: (a) Antes de permitir que un solicitante realice cualquier servicio de especialidad en su salón, obtener del solicitante una copia de la solicitud completa para el registro que incluya prueba de la finalización exitosa de los requisitos educativos y el pago de las tarifas aplicables presentadas al Departamento por el solicitante; (b) Al enterarse o de alguna manera ser conscientes de que un solicitante que está realizando servicios de especialidad en su salón conforme a la Regla 61G5-29.004, F.A.C., ha sido notificado de que su solicitud está incompleta, o ha sido determinado por la Junta que no está calificado para el registro como especialista, deberá cesar inmediatamente de permitir que el solicitante continúe realizando servicios de especialidad;
cosmetología o especialidad en el que el solicitante realice servicios de especialidad conforme a la Regla 61G5-29.004, F.A.C., una copia de la solicitud completa para el registro como especialista presentada al Departamento por el solicitante.
61G5-20.010 Salones Móviles. (1) La operación de todos los salones de cosmetología móviles deberá cumplir y en todo momento permanecer en cumplimiento con todas las leyes y ordenanzas locales que regulan los establecimientos comerciales en todas las áreas en las que opera el salón móvil, con todos los requisitos aplicables de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades relacionados con las adaptaciones para personas con discapacidades, y con todos los requisitos aplicables de OSHA. (2) Cada salón móvil deberá cumplir y en todo momento permanecer en cumplimiento con los requisitos de esta regla, todos los requisitos de licencia y operación especificados en los Capítulos 455 y 477, F.S., y todas las demás reglas de la Junta y el Departamento que se aplican a los salones de cosmetología en ubicaciones fijas, excepto en la medida en que esas reglas de la Junta entren en conflicto con esta regla. (3) Para facilitar las inspecciones por parte del Departamento: (a) Antes del comienzo de cada mes, cada titular de licencia de salón móvil deberá presentar a la Junta un itinerario mensual por escrito que enumere las ubicaciones donde y las fechas y horas en que el salón móvil estará operando. (b) El nombre del salón y el número de licencia del salón deberán estar en letras de al menos cinco pulgadas de altura y deberán estar visiblemente exhibidos y claramente legibles en al menos dos lados exteriores de cada salón móvil. (c) Si un salón móvil está en un vehículo motorizado, el número de identificación del vehículo deberá incluirse en la solicitud de licencia del salón móvil y también deberá figurar en el itinerario mensual del salón móvil requerido en el párrafo (a) de este inciso. (d) Cada salón móvil deberá tener un teléfono u otro medio de telecomunicación por el cual pueda ser contactado por el personal del Departamento. El número de teléfono del salón deberá incluirse en la solicitud de licencia del salón móvil y también deberá figurar en el itinerario mensual del salón móvil requerido en el párrafo (a) de este inciso. (e) Cada salón deberá operar solo en los tiempos y lugares especificados en su itinerario mensual. (f) Cada titular de licencia de salón móvil deberá mantener una dirección comercial permanente en el área de inspección de la oficina del distrito local en la que se mantendrán y estarán disponibles para verificación por parte del personal del Departamento los registros de citas, itinerarios, números de licencia de empleados y números de identificación de vehículos del salón móvil del titular de la licencia, y en la que se pueda recibir correspondencia del Departamento. No se pueden usar direcciones de apartados postales o buzones privados para estos fines. (4) Debido a los problemas inherentes de proporcionar servicio de agua y alcantarillado a los salones móviles, se aplicarán los siguientes requisitos:
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