CAPÍTULO 61G5-30 DIRECTRICES DISCIPLINARIAS
61G5-30.001 Directrices disciplinarias. (1) La Junta actuará de conformidad con las siguientes directrices cuando constate las infracciones enumeradas en los expedientes disciplinarios. La Junta impondrá una sanción dentro del rango de cada infracción disciplinaria aplicable establecido a continuación, a menos que la Junta encuentre una o más circunstancias agravantes o atenuantes, en cuyo caso la Junta podrá desviarse de la sanción pautada. Se impondrá una sanción por cada infracción y/o delito por
separado. La escala de sanciones indicada corresponde a una única infracción. Una segunda infracción o infracción subsiguiente se refiere a una infracción en la que el Departamento ha tomado medidas previas, ya sea en forma de citación, según lo establecido en la Sección 455.224, F.S., y la Regla 61G5-30.004, F.A.C., o como medida disciplinaria previa ante la Junta. Consulte las citaciones estatutarias y reglamentarias para obtener una descripción completa de cada infracción.
(2) Violación
Escala De Sanciones Para la primera infracción y las siguientes, salvo que se indique lo contrario 1. Para una persona que nunca tuvo licencia o autorización para ejercer, o cuya licencia o registro ha sido revocado, una multa de $500. 2. Para un titular de licencia o una persona registrada que no renueve adecuadamente y continúe prestando servicios, una multa de $100 por cada mes o mes parcial durante el cual la persona haya estado en mora, sin licencia o sin registro, hasta un máximo de $500. Una segunda infracción por mora incluirá la suspensión por 60 días al momento de la renovación. Una segunda infracción de morosidad incluirá la suspensión durante 60 días en el momento de la renovación, y una tercera infracción incluirá la suspensión durante 90 días en el momento de la renovación, la revocación o la denegación de la licencia. 3. Para una persona que preste servicios con una licencia o registro suspendido, una multa de 500 dólares. Una segunda infracción incluirá una suspensión consecutiva de hasta 90 días. Una tercera infracción incluirá una suspensión consecutiva de hasta un año y/o revocación. 1. Para un salón de belleza que nunca haya obtenido licencia, o cuya licencia de salón de belleza haya sido suspendida o revocada, una multa de 500 dólares. 2. Para un salón en el que la licencia que se ha convertido en delincuente, una multa de $ 100 por cada mes o mes parcial de delincuencia durante el cual el salón ha operado, hasta un máximo de $ 500. 3. Para un salón que opere con una licencia suspendida, una multa de $500 y/o una suspensión consecutiva de hasta 60 días. Una segunda o subsiguiente infracción incluirá la suspensión por hasta un año o la revocación. 4. Para un salón que opera con una licencia revocada: Una multa de $500 y/o la negativa a certificar al departamento una solicitud de licencia. 1. Por una infracción en la que participe una persona que preste servicios y que nunca haya tenido licencia o esté registrada en Florida, o cuya licencia o registro haya sido suspendido o revocado, una multa de 500 dólares. La segunda y subsiguientes infracciones incluirán la suspensión del salón por hasta 60 días o la revocación. 2. Por una infracción que involucre a una persona que preste servicios que no haya renovado correctamente o cuya exención haya finalizado, una multa de $100 por cada mes o mes parcial durante el cual haya tenido lugar la infracción, hasta un máximo de $500. hasta un máximo de 500 $. 1. Por emplear a una persona que nunca haya tenido licencia o esté registrada en Florida, cuya licencia esté suspendida o revocada, o que no esté exenta, una multa de 500 dólares. Una segunda ofensa incluirá la suspensión por hasta 60 días. Una tercera infracción incluirá la suspensión por hasta un año o la revocación. 2. Por emplear a una persona que no haya renovado correctamente o cuya exención haya finalizado, una multa de 100 dólares por cada mes o mes parcial durante el cual la persona haya estado empleada, hasta un máximo de $500. Una segunda infracción incluirá la suspensión durante un máximo de 60 días. A La tercera infracción se sancionará con suspensión de hasta un año o revocación. Multa de 500 dólares y revocación o negativa a certificar al departamento una solicitud de licencia de salón o cosmetología o de registro de especialidad.
(a) Práctica de cosmetología o especialidad sin licencia. Persona sin licencia o registro activo que se dedica a la práctica de la cosmetología o de una especialidad, o se presenta como tal. (Sección 477.0265(1)(a) o 477.029(1)(a), F.S.)
(b) Funcionamiento de un salón de belleza sin licencia o de un salón de belleza que no cuente con la debida licencia; funcionamiento de un salón de belleza sin licencia. (Sección 477.0265(1)(b)1., 477.029(1)(b), o 477.025(1), F.S.)
(c) Un salón con licencia o una persona que opera un salón que permite a una persona sin licencia o registro, a menos que esté exenta, realizar servicios de cosmetología o especializados en el salón. (Sección 477.0265(1)(b)2., F.S., o Regla 61G5- 20.001, F.A.C.)
(d) Un salón que permite a un empleado sin licencia o registro válido y activo ejercer la cosmetología o una especialidad. (Sección 477.0265(1)(c) o 477.029(1)(c), F.S.)
(e) Una persona o salón que obtiene o intenta obtener una licencia o registro a cambio de dinero, que no sea la tasa requerida, o cualquier otra cosa de valor o mediante fraude, tergiversación fraudulenta o el uso de información falsa o falsificada. (Sección 477.0265(1)(d), 477.028(1), 477.028(2), o 477.029(1)(e), F.S.)
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