CAPÍTULO 61G5-29 LICENCIAS DE ESPECIALIDAD
61G5-29.001 Definiciones. (1)
(a) Todos los servicios de especialidad que vaya a realizar el solicitante en virtud de esta excepción se llevarán a cabo bajo la supervisión de un especialista registrado. “Bajo la supervisión de un especialista registrado” significará que un individuo que entonces tiene un registro actual y activo de Florida como un especialista en la misma especialidad para la cual el solicitante ha solicitado, o un individuo que entonces tiene una licencia actual y activa de Florida como un cosmetólogo estará físicamente presente en todo momento cuando el solicitante está realizando servicios de especialidad. (b) Todos los servicios de especialidad realizados por el solicitante bajo esta excepción serán realizados en una cosmetología licenciada o salón de especialidad. Todo el tiempo durante el cual el solicitante está realizando servicios de especialidad en el salón, la licencia para la cosmetología o el salón de especialidad estará en un estado actual y activo. Antes de comenzar a prestar servicios especializados en virtud de esta excepción, todos los solicitantes deberán proporcionar al titular de la licencia del salón de cosmetología o de la especialidad, o a su representante, una copia de la solicitud de registro como especialista presentada al Departamento por el solicitante, debidamente cumplimentada. Al ser notificado por el Departamento que su solicitud está incompleta, o que se ha determinado que no está calificado para el registro como especialista, el solicitante deberá informar inmediatamente al titular de la licencia de salón de cosmetología o de especialidad o a su representante de la notificación; y deberá cesar inmediatamente de realizar servicios de especialidad bajo esta excepción hasta que el solicitante haya
“Registro de especialidad” significa un registro para practicar una o más de las siguientes especialidades: manicura/pedicura/extensión de uñas, tratamientos faciales (cuidado de la piel y depilación). “Certificado de finalización” significa un certificado de uno de los siguientes: (a) Una escuela con licencia según el Capítulo 1005, F.S., o la autoridad de licencias equivalente de otro estado. (b) Un programa de especialidad dentro del sistema escolar público. (c) Una división de especialidad dentro de la División de Cosmetología de la Escuela para Sordos y Ciegos de Florida, siempre que los programas de formación cumplan con los requisitos mínimos del plan de estudios establecidos por la junta. “Tratamientos faciales” significa: (a) El masaje o tratamiento de la cara, el cuello o el cuero cabelludo con o sin el uso de dispositivos mecánicos utilizando aceites, cremas, lociones u otros productos cosméticos que se utilizan para limpiar y acondicionar la piel, para prevenir o corregir problemas o condiciones de la cara, el cuello y el cuero cabelludo y para colorear y embellecer la cara, el cuello y el cuero cabelludo o mejorar sus características; y, (b) Servicios de cuidado de la piel para el cuerpo, tal y como se define en la Sección 477.013(13),F.S. Los tratamientos faciales serán realizados únicamente por personas con licencia de acuerdo con las Secciones 477.019 y 477.0201, F.S., y realizados en escuelas con licencia de acuerdo con el Capítulo 1005, F.S., o salones con licencia de acuerdo con la Sección 477.025, F.S. “Demostración cosmética” significa la aplicación o remoción de productos cosméticos con fines de demostración de los productos cosméticos como parte de un programa de ventas o promoción, prestada sin compensación por el servicio por parte del individuo o individuos que son los receptores o la audiencia de la demostración. “Productos cosméticos”: cualquier preparación externa destinada a limpiar, tonificar, colorear o embellecer la cara o el cuello, incluidos, entre otros, los limpiadores de la piel, los astringentes, los refrescantes de la piel, el lápiz de labios, el delineador de ojos, la sombra de ojos, la base de maquillaje, el colorete o el color de las mejillas, la máscara de pestañas, los polvos faciales o el stick corrector. “Adhesivo simple”, tal como se utiliza en la Sección 477.013(6)(a), F.S., significa una sustancia mediante la cual las uñas artificiales (como las “uñas a presión”) pueden adherirse a una clienta y luego desprenderse fácilmente de ella sólo con una leve presión, sin la aplicación de ninguna imprimación para uñas ni disolventes de ningún tipo, y sin eliminar los aceites naturales de las uñas de dicha clienta ni desbastarlas. inscripción como especialista que incluya la prueba de la finalización satisfactoria de todos los requisitos educativos para la especialidad solicitada y el pago de todas las tasas de solicitud e inscripción aplicables, y a la espera de que el Departamento emita una inscripción como especialista en virtud del capítulo 477, F.S., el solicitante de la inscripción como especialista podrá realizar servicios de especialidad en la especialidad para la que haya solicitado la inscripción con sujeción a las siguientes condiciones:
(2)
(3)
(2)
(3)
corregido cualquier deficiencia en su solicitud anterior según lo observado por el Departamento, o deberá haber presentado una nueva solicitud que demuestre que el solicitante está calificado para el registro como especialista, y deberá haber pagado todas las tarifas aplicables de solicitud y registro. 61G5-29.013 Procedimientos de renovación del registro. (1) Todos los registros de especialidad serán válidos por un período de dos años o hasta el final del ciclo bienal de renovación de licencias en el que se emitieron por primera vez, lo que ocurra primero. El ciclo bienal de renovación de licencias para todos los registros de especialidad coincidirá con el ciclo bienal de renovación de licencias utilizado para la renovación de licencias de cosmetología.
(4)
(5)
(2)
Al momento de la renovación de la inscripción, todos los inscriptos en especialidades pagarán todas las tasas y cargos de renovación aplicables según lo dispuesto en el Capítulo 61G5-24, F.A.C. Antes del vencimiento de su inscripción en especialidades, todos los inscriptos en especialidades deberán completar todos los requisitos de educación continua según lo dispuesto en la Regla 61G5- 32.001, F.A.C., incluido un curso de capacitación sobre VIH/SIDA aprobado por la Junta según lo dispuesto en la Sección 455.2228, F.S. Todos los cursos de formación sobre el VIH/SIDA deberán cumplir los requisitos establecidos en la norma 61G5-18.011, F.A.C. Los cónyuges de los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos están exentos de todas las disposiciones de renovación de la inscripción, pero sólo en los casos de ausencia del estado debido a las obligaciones de sus cónyuges con las Fuerzas Armadas.
(6)
61G5-29.004 Excepción de práctica especializada supervisada. (1) Tras la presentación de una solicitud completa de
(3)
Page 35
Book Code: CFL10SE24
EliteLearning.com/Cosmetology
Powered by FlippingBook