(b) Cada salón móvil tendrá una capacidad de almacenamiento de al menos 35 galones de agua limpia para cada cosmetóloga que trabaje en el salón móvil y una capacidad total de almacenamiento de aguas residuales igual o superior a la capacidad total de agua limpia del salón móvil. (c) El funcionamiento de un salón móvil deberá cesar inmediatamente 1. Cuando el suministro de agua limpia del salón
mensual del salón móvil exigido en el párrafo (a) de este subapartado. (d) Cada salón móvil deberá contar con un teléfono u otro medio de telecomunicación mediante el cual pueda ser contactado por el personal del Departamento. El número de teléfono del salón de belleza móvil se incluirá en la solicitud de licencia del salón de belleza móvil y también figurará en el itinerario mensual del salón de belleza móvil exigido en el párrafo (a) de este subapartado. (e) Cada salón funcionará únicamente en los horarios y lugares especificados en su itinerario mensual. (f) Cada titular de una licencia de salón móvil deberá mantener una dirección comercial permanente en el área de inspección de la oficina de distrito local en la que se conservarán los registros de citas, itinerarios, números de licencia de los empleados y números de identificación de los vehículos del salón móvil del titular de la licencia, y que estará disponible para fines de verificación por parte del personal del Departamento, y en la que se podrá recibir correspondencia del Departamento. Las direcciones de apartados de correos o buzones privados no podrán utilizarse para estos fines. Debido a los problemas inherentes al suministro de agua y alcantarillado a los salones móviles, se aplicarán los siguientes requisitos: (a) Cada salón móvil estará equipado con un aseo funcional que incluya un retrete químico autónomo con cisterna y depósito. El baño también deberá cumplir sustancialmente con los requisitos de inodoros y lavabos especificados en la Norma 61G5- 20.002, F.A.C. El departamento renovará una licencia de cosmetología activa o un registro de especialidad tras la recepción oportuna de la solicitud de estado completada, la cuota de renovación bienal y la certificación de que el titular de la licencia o la persona registrada ha demostrado su participación en la educación continua requerida por la Regla 61G5-32.001, F.A.C. El término “solicitud completada” a los fines del estado activo o inactivo significará ya sea un aviso de renovación completado o una solicitud por escrito del titular de licencia o inscripto acompañada de una declaración que afirme el cumplimiento de los requisitos aplicables para la renovación. En el momento de la renovación de la licencia, cualquier titular de licencia o persona inscrita puede optar por poner la licencia o inscripción en estado inactivo presentando ante la Junta una solicitud de estado inactivo completada según se define en la Regla 61G5-25.001(2), F.A.C., y pagando la tarifa de estado inactivo. Un licenciatario o inscrito en estado inactivo puede cambiar a estado activo en cualquier momento siempre y cuando el licenciatario o inscrito cumpla con los requisitos de educación continua de la Regla 61G5-32.001, F.A.C., pague la tarifa de reactivación y, si la solicitud de cambio de estado de licenciatura se realiza en cualquier momento que no sea al comienzo de un ciclo de licenciatura, pague la tarifa de procesamiento adicional. Sin embargo, un licenciatario o inscrito cuya licencia o inscripción haya estado en estado inactivo durante más de dos ciclos bienales consecutivos de licenciatura deberá presentar una declaración afirmando que el licenciatario o inscrito ha leído en los últimos treinta (30) días y está familiarizado con las leyes y normas para la práctica de la cosmetología
móvil se agote o disminuya de tal manera que no se pueda seguir prestando el servicio de cosmetología; almacenamiento de aguas residuales del salón móvil;
2. Cuando se alcance la capacidad de
3. Cuando el baño del salón móvil necesite mantenimiento. (d) Ningún salón móvil funcionará o reanudará su funcionamiento a menos que disponga de una cantidad suficiente de agua limpia, así como de la capacidad de aguas residuales necesaria para completar todos los servicios de cosmetología emprendidos, y que su aseo sea funcional. (e) En la eliminación de aguas residuales, cada salón móvil deberá cumplir con las normativas medioambientales y sanitarias estatales y locales aplicables. No se realizarán servicios de cosmetología ni permanecerá ningún cliente dentro de un salón móvil mientras esté en movimiento. en el Estado de la Florida antes de que la licencia o inscripción pueda ser puesta en estado activo. Cualquier licenciatario o registrante inactivo que elija el estado activo no es elegible para elegir volver al estado inactivo hasta el próximo período de renovación de licencia. Un cosmetólogo o especialista no puede trabajar con una licencia o registro inactivo o moroso. Será obligación de cada titular de licencia o inscrito notificar por escrito al Departamento la dirección postal y el lugar de práctica actuales del titular de licencia o inscrito. Para propósitos de esta regla, “lugar de práctica” significa la dirección de la ubicación física donde el titular de licencia o registrante practica cosmetología o una especialidad. Cada vez que cambie la dirección postal actual o el lugar de práctica de cualquier titular de licencia o persona inscrita, deberá notificarse por escrito el cambio al Departamento dentro de los noventa (90) días siguientes al cambio. La notificación escrita se enviará a la siguiente dirección: Florida Board of Cosmetology, Department of Business and Professional Regulation, 2601 Blair Stone Road, Tallahassee, Florida 32399-0790. Será una violación de esta regla que un titular de licencia o registrado no avise al Departamento dentro de los noventa (90) días de un cambio de dirección postal. No constituirá una infracción de esta norma el hecho de no notificar al Departamento un cambio de lugar de ejercicio profesional en un plazo de noventa (90) días.
(4)
(5)
(6) Los solicitantes de una licencia para un salón móvil estarán sujetos a las mismas tasas a las que están sujetos los salones con licencia en ubicaciones fijas, y deberán abonarlas. CAPÍTULO 61G5-25 ESTADO DE LA LICENCIA Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIO DE DIRECCIÓN 61G5-25.001 Estado activo. (1)
(3)
(4)
(2)
61G5-25.005 Notificación al Departamento de la dirección postal y el lugar de ejercicio profesional del titular de la licencia. (1)
61G5-25.002 Estado inactivo; Reactivación. (1)
(2)
(2)
(3)
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