Actualización de 10 horas CE para Salon Professional Specia…

(a) Antes de permitir que un solicitante preste servicios de cosmetología en su salón, obtener del solicitante una prueba de que ha aprobado todas las partes del examen para obtener la licencia de cosmetólogo en el plazo de dos años según lo dispuesto en la norma 61G5-18.004, F.A.C.; (b) Exhibir en un lugar visible del salón de cosmetología en el que el solicitante presta servicios de cosmetología una copia del certificado o certificados de aprobación del examen de cosmetología. Los titulares de una licencia de salón de cosmetología o de especialidad que deseen permitir que un solicitante de registro como especialista realice servicios de especialidad en su salón conforme a la regla 61G5-29.004, F.A.C., deberán: (a) Antes de permitir que un solicitante realice cualquier servicio especializado en su salón, obtener del solicitante una copia de la solicitud de registro completada que incluya la prueba de haber completado satisfactoriamente los requisitos de educación y el pago de las tasas aplicables presentadas al Departamento por el solicitante; (b) Al enterarse o tomar conocimiento de alguna manera de que un solicitante que está prestando servicios especializados en su salón de acuerdo con la Regla 61G5-29.004, F.A.C., ha sido notificado de que su solicitud está incompleta, o que la Junta ha determinado que no está calificado para el registro como especialista, dejará inmediatamente de permitir que el solicitante siga prestando servicios especializados; (c) Exhibir en un lugar visible del salón de cosmetología o de especialidades en el que el solicitante preste servicios especializados de conformidad con la Regla 61G5-29.004, F.A.C., una copia de la solicitud completa de inscripción como especialista presentada al Departamento por el solicitante. El funcionamiento de todos los salones móviles de (1) El funcionamiento de todos los salones móviles de cosmetología cumplirá y se mantendrá en todo momento en conformidad con todas las leyes y ordenanzas locales que regulan los establecimientos comerciales en todas las áreas en las que funcione el salón móvil, con todos los requisitos aplicables de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades relacionados con las adaptaciones para personas con discapacidades y con todos los requisitos aplicables de la OSHA. Cada salón móvil cumplirá y se mantendrá en todo momento en cumplimiento con los requisitos de esta regla, todos los requisitos de licencia y operación especificados en los Capítulos 455 y 477, F.S., y todas las demás reglas de la Junta y del Departamento que se aplican a los salones de cosmetología en ubicaciones fijas, excepto en la medida en que dichas reglas de la Junta entren en conflicto con esta regla. Para facilitar las inspecciones del Departamento: (a) Antes del inicio de cada mes, cada titular de licencia de salón móvil deberá presentar a la Junta un itinerario mensual por escrito que enumere las ubicaciones en las que operará el salón móvil, así como las fechas y horas en que lo hará. (b) El nombre del salón y el número de licencia del salón deberán figurar en letras de al menos cinco pulgadas de altura y deberán estar expuestos de forma visible y claramente legible en al menos dos lados exteriores de cada salón móvil. (c) Si un salón móvil se encuentra en un vehículo de motor, el número de identificación del vehículo deberá incluirse en la solicitud de licencia del salón móvil y también deberá figurar en el itinerario

de la superficie mínima. Se requerirán 50 pies cuadrados adicionales por cada especialista o cosmetólogo adicional empleado. Los salones completos y especializados, independientemente de su tamaño y número de operadores, deberán cumplir con todos los requisitos sanitarios establecidos en esta sección. Para los fines de esta regla, “pared permanente” significa una estructura vertical continua de madera, yeso, mampostería u otro material de construcción similar, que está físicamente conectada al piso y techo de un salón, y que sirve para delinear y proteger el salón. Todos los titulares de una licencia de salón de cosmetología o especialidad deberán exhibir dentro de sus salones, en un lugar bien visible para el público en general al entrar en el salón, los siguientes documentos: (a) La licencia vigente del salón, (b) Una copia legible de la hoja de inspección más reciente del salón. Todos los titulares de una licencia de salón de cosmetología o especialidad exigirán y se asegurarán de que todas las personas dedicadas a la práctica de la cosmetología o especialidad exhiban en el puesto de trabajo de la persona su licencia o registro actual en todo momento cuando la persona esté realizando cosmetología o una especialidad. El certificado de licencia o registro que se exhiba deberá estar en vigor y llevar adjunta una fotografía de 2’’ por 2’’ tomada en los dos años anteriores de la persona cuyo nombre figure en el certificado. El certificado con la fotografía adjunta deberá estar plastificado de forma permanente. Todos los titulares de una licencia de cosmetología o salón especializado deberán exhibir en cada pediluvio una copia del Aviso de Protección al Consumidor sobre pediluvios, higiene y seguridad. Se pueden obtener copias de este aviso, revisado el 15/10/07, e incorporado aquí por referencia, en el Departamento de Regulación Comercial y Profesional, 2601 Blair Stone Road, Tallahassee, FL 32399- 0790, y en el Centro de Llamadas llamando al (850)487- 1395, o en http://www.myfloridalicense.com/dbpr/pro/ cosmo/documents/cosmo_consumer_protection_flier_ theprice ofbeauty.pdf. Ninguna persona dedicada a la práctica de la cosmetología o una especialidad en un salón procederá con cualquier servicio a una persona que tiene una enfermedad visible, pediculosis, o llagas abiertas que sugieren una enfermedad transmisible, hasta que dicha persona proporcione una declaración firmada por un médico con licencia para ejercer en el Estado de Florida que indica que la enfermedad o condición no está en una etapa infecciosa, contagiosa o transmisible. Ningún cosmetólogo o persona registrada para ejercer cualquier especialidad en Florida, que tenga una enfermedad visible, pediculosis, o llagas abiertas que sugieran una enfermedad contagiosa, podrá dedicarse a la práctica de la cosmetología o cualquier especialidad, hasta que dicho cosmetólogo o persona registrada obtenga una declaración firmada por un médico con licencia para ejercer en el Estado de Florida que indique que la enfermedad o afección no se encuentra en una etapa infecciosa, contagiosa o transmisible.

(6)

(7)

(2)

61G5-20.004 Visualización de documentos. (1)

(2)

(3)

61G5-20.010 Salones móviles. (1)

61G5-20.007 Enfermedades contagiosas. (1)

(2)

(2)

(3)

61G5-20.008 Empleo de solicitantes de licencia como cosmetóloga antes de obtener la licencia; empleo de solicitantes de registro como especialista antes del registro. (1) Los titulares de una licencia de salón de cosmetología que deseen permitir que un solicitante de licencia como cosmetólogo por examen realice servicios de cosmetología en su salón deberán:

Page 33

Book Code: CFL10SE24

EliteLearning.com/Cosmetology

Powered by