10 Hour Florida CE Update for Salon Professionals - Spanish

propiedad, o la realización de un servicio, o la recepción o entrega de cualquier cosa de valor a cambio de servicios de cosmetología. Para los propósitos de esta ley, "fines

médicos" se define como cualquier forma de intrusión corporal en los orificios, piel, músculos o cualquier otro tejido del cuerpo.

CAPÍTULO 61G5-20 SALONES DE COSMETOLOGÍA

61G5-20.001 Salón Definido. Salón significa cualquier establecimiento o lugar de negocio donde se practique la cosmetología como se define en la Sección 477.013(4), F.S., o cualquier especialidad como se define en la Sección 477.013(6), F.S. Excepto según lo dispuesto en la Regla 61G5-20.010, F.A.C., un salón debe estar en una ubicación fija. 61G5-20.0015 Realización de Servicios de Cosmetología o Especialidad Fuera de un Salón Licenciado. (1) "Eventos especiales" son bodas, desfiles de moda y otros eventos públicos o privados organizados con una duración de no más de tres días consecutivos, y donde los servicios de cosmetología son esenciales para el evento, y el cosmetólogo no proporciona servicios al público en general. (2) Los servicios de cosmetología o especialidad pueden ser realizados por un cosmetólogo o especialista con licencia en un lugar distinto a un salón licenciado, incluyendo un hospital, hogar de ancianos, residencia o instalación similar, cuando un cliente por razones de salud no puede acudir a un salón licenciado. Dichos servicios no deben realizarse a empleados o personas que no residan en la instalación, ni a otras personas no calificadas. Los arreglos para la realización de servicios de cosmetología conforme a este inciso solo se harán a través de un salón licenciado. (3) Los servicios de cosmetología solo pueden realizarse en un salón de estudio fotográfico sujeto a los siguientes requisitos: (a) Solo se pueden realizar servicios de arreglo de cabello y aplicación de productos cosméticos en un salón de estudio fotográfico, y solo con el propósito de preparar a un modelo o cliente del estudio fotográfico para una sesión fotográfica. No se puede realizar lavado de cabello, corte de cabello, coloración de cabello, ondulación permanente del cabello, relajación del cabello, depilación, manicura, pedicura, ni la realización de cualquier otro servicio definido como cosmetología en un salón de estudio fotográfico. (b) Todos los servicios de arreglo de cabello y aplicaciones de productos cosméticos que se realicen en el salón de estudio fotográfico deben ser realizados por un cosmetólogo con licencia en Florida o bajo la supervisión de un cosmetólogo con licencia empleado por el salón. "Bajo la supervisión de un cosmetólogo con licencia" significa que una persona que tenga una licencia actual y activa de Florida como cosmetólogo debe estar físicamente presente en el salón de estudio fotográfico en todo momento cuando se realicen servicios de arreglo de cabello o aplicaciones de productos cosméticos. (c) Al realizar servicios de arreglo de cabello, el salón de estudio fotográfico debe usar implementos desechables para el arreglo de cabello o un sistema de desinfección húmedo o seco aprobado por la Agencia de Protección Ambiental federal. (4) El lavado de cabello, corte de cabello, arreglo de cabello, remoción de esmalte de uñas, limado de uñas, pulido de uñas y limpieza de uñas pueden realizarse en un lugar distinto a un salón licenciado cuando el servicio es realizado por una persona que posee la licencia adecuada.

(5) Se deben seguir los siguientes procedimientos al realizar servicios de cosmetología fuera de un salón licenciado: (a) Se debe registrar en un libro de citas la información sobre el nombre y la información de contacto del cliente y la dirección en la que se realizarán los servicios. (b) Para los servicios que deben programarse a través de un salón, el libro de citas debe permanecer en el salón y estar disponible a solicitud de cualquier investigador o inspector del Departamento. (c) Para los servicios en el inciso (4) que se han programado directamente con el cosmetólogo o especialista con licencia, el libro de citas debe permanecer con el proveedor. 61G5-20.002 Requisitos del Salón. (1) Definiciones: Para los propósitos de esta regla, se aplican las siguientes definiciones: (a) "Limpiar" significa la eliminación de residuos visibles de una superficie, como lavar con agua y jabón. (b) "Desinfectar" significa el uso de un químico para destruir posibles patógenos. (c) "Esterilizar" significa la destrucción completa de toda vida microbiana, comúnmente lograda mediante el uso de calor y/o presión. (d) "Contenedor de desinfección húmeda" significa una tina o frasco con tapa, lleno de desinfectante y lo suficientemente grande para que todos los artículos estén completamente sumergidos. (e) "Control de infecciones" significa el proceso para reducir el riesgo de propagación de patógenos causantes de enfermedades. (2) Antes de abrir un salón, el propietario debe: (a) Presentar una solicitud en los formularios prescritos por el Departamento de Regulación Comercial y Profesional; y, (b) Pagar la tarifa de registro requerida según lo establecido en el calendario de tarifas en la Regla 61G5-24.005, F.A.C.; y, (c) Cumplir con los requisitos de seguridad y sanidad que se enumeran a continuación y estos requisitos deben continuar en pleno vigor y efecto durante la vida del salón: 1. Ventilación y Limpieza: Cada salón debe mantenerse bien ventilado. Las paredes, techos, muebles y equipos deben mantenerse limpios y libres de polvo. No se debe permitir que el cabello se acumule en el piso del salón. El cabello debe depositarse en un recipiente de desechos cubierto. Cada salón que proporcione servicios para la extensión o escultura de uñas debe proporcionar dichos servicios en un área separada que esté adecuadamente ventilada para la dispersión segura de todos los vapores resultantes de los servicios. 2. Instalaciones de Baño y Lavabo: Cada salón debe proporcionar, en las instalaciones o en el mismo edificio que, y dentro de 300 pies del salón, instalaciones de baño y lavabo adecuadas. Para ser adecuadas, dichas instalaciones deben tener al menos un inodoro y un lavabo con agua corriente.

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