(4) El departamento no emitirá ni renovará una licencia o certificado de registro bajo este capítulo a cualquier persona contra la cual o salón contra el cual la junta haya impuesto una multa, interés o costos asociados con la investigación y el enjuiciamiento hasta que la persona o salón haya pagado en su totalidad dicha multa, interés o costos asociados con la investigación y el enjuiciamiento o hasta que la persona o salón cumpla con o satisfaga todos los términos y condiciones de la orden final. 477.29 Penalización. (1) Es ilegal para cualquier persona: (a) Presentarse a sí misma como cosmetólogo o especialista a menos que esté debidamente licenciada o registrada, o de otra manera autorizada, según lo dispuesto en este capítulo. (b) Operar cualquier salón de cosmetología a menos que haya sido debidamente licenciado según lo dispuesto en este capítulo. (c) Permitir que una persona empleada practique la (d) Presentar como propia la licencia de otra persona. (e) Dar evidencia falsa o falsificada al departamento para obtener cualquier licencia prevista en este capítulo. (f) Hacerse pasar por cualquier otro titular de licencia de nombre igual o diferente. (g) Usar o intentar usar una licencia que haya sido revocada. (h) Violar cualquier disposición de s. 455.227(1), s. 477.0265 o s. 477.028. (i) Violar o negarse a cumplir con cualquier cosmetología o una especialidad a menos que esté debidamente licenciada o registrada, o de otra manera autorizada, según lo dispuesto en este capítulo. disposición de este capítulo o capítulo 455 o una regla u orden final de la junta o el departamento. (2) Cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección estará sujeta a una o más de las siguientes penalizaciones, según lo determine la junta: (a) Revocación o suspensión de cualquier licencia o registro emitido de acuerdo con este capítulo. (b) Emisión de una reprimenda o censura. (c) Imposición de una multa administrativa que no exceda los $500 por cada cargo o delito separado. (d) Colocación en libertad condicional por un período de tiempo y sujeto a las condiciones razonables que la junta pueda especificar. (e) Negarse a certificar al departamento un solicitante para la licencia. 477.31 Procedimientos civiles . Como acumulativo de cualquier otro recurso o enjuiciamiento penal, el departamento puede presentar un procedimiento en nombre del estado solicitando la emisión de una orden de restricción, interdicto o mandato judicial contra cualquier persona que esté o haya estado violando cualquiera de las disposiciones de este capítulo o las reglas u órdenes legales del departamento.
2. En el cual se permita a una persona no licenciada o registrada como cosmetólogo o especialista realizar servicios de cosmetología o cualquier especialidad. (c) Permitir que una persona empleada participe en la práctica de la cosmetología o de una especialidad a menos que dicha persona posea una licencia válida y activa como cosmetólogo o registro como especialista. (d) Obtener o intentar obtener una licencia o registro por dinero, que no sea la tarifa requerida, o cualquier otra cosa de valor o mediante representaciones fraudulentas. (e) Usar o intentar usar una licencia para practicar la cosmetología o un registro para practicar una especialidad, cuya licencia o registro esté suspendido o revocado. (g) En la práctica de la cosmetología, usar o poseer un producto cosmético que contenga un monómero líquido para uñas que contenga cualquier rastro de Monómero de Metacrilato de Metilo (MMA). *MMA es ilegal en Florida. (2) Cualquier persona que viole cualquier disposición de esta sección comete un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083. 477.28 Procedimientos disciplinarios. (1) La junta tendrá el poder de revocar o suspender la licencia de un cosmetólogo licenciado bajo este capítulo, o el registro de un especialista registrado bajo este capítulo, y de reprender, censurar, negar la licencia o registro subsiguiente de, o de otra manera disciplinar a un cosmetólogo o especialista licenciado o registrado bajo este capítulo en cualquiera de los siguientes casos: (a) Con prueba de que una licencia o registro se ha obtenido mediante fraude o tergiversación. (b) Con prueba de que el titular de una licencia o registro es culpable de fraude o engaño o de negligencia grave, incompetencia o mala conducta en la práctica o instrucción de la cosmetología o una especialidad. (c) Con prueba de que el titular de una licencia o registro es culpable de ayudar, asistir, procurar o aconsejar a cualquier persona no licenciada para practicar como cosmetólogo. (2) La junta tendrá el poder de revocar o suspender la licencia de un salón de cosmetología o un salón de especialidad licenciado bajo este capítulo, de negar la licencia subsiguiente de dicho salón, o de reprender, censurar o de otra manera disciplinar al propietario de dicho salón en cualquiera de los siguientes casos: (a) Con prueba de que una licencia se ha obtenido mediante fraude o tergiversación. (b) Con prueba de que el titular de una licencia es culpable de fraude o engaño o de negligencia grave, incompetencia o mala conducta en la operación del salón así licenciado. (3) Los procedimientos disciplinarios se llevarán a cabo de acuerdo con las disposiciones del capítulo 120. 61G5-18.00015 Cosmetólogo y Compensación Definidos. Un cosmetólogo es una persona con licencia para realizar tratamientos mecánicos o químicos en la cabeza, cara y cuero cabelludo con fines estéticos y no médicos, incluyendo, pero no limitado a, lavado de cabello, corte de cabello, arreglo de cabello, trenzado de cabello, coloración de cabello, ondulación permanente y relajación del cabello,
CAPÍTULO 61G5 COSMETÓLOGO
a cambio de una compensación. Un cosmetólogo también puede realizar depilaciones no invasivas, incluyendo tratamientos con cera, pero no electrodepilación como se define en el Capítulo 478, F.S., manicuras, pedicuras y servicios de cuidado de la piel. Para los propósitos de esta ley, "compensación" se define como el pago de dinero o su equivalente, la recepción o entrega de
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