10 Hour Florida CE Update for Salon Professionals - Spanish

(e) La junta establecerá tarifas para salones de cosmetología móviles, que no excedan las tarifas para salones de cosmetología en ubicaciones fijas. (f) La operación de salones de cosmetología móviles debe cumplir con todas las leyes y ordenanzas locales que regulan los establecimientos comerciales, con todos los requisitos aplicables de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades relacionados con las adaptaciones para personas con discapacidades, y con todos los requisitos aplicables de OSHA. (11) Las instalaciones licenciadas bajo la parte II del capítulo 400 o bajo la parte I del capítulo 429 están exentas de esta sección, y un cosmetólogo licenciado de acuerdo con s. 477.019 puede proporcionar servicios de salón exclusivamente para los residentes de la instalación. 477.0263 Servicios de cosmetología a realizarse en salón licenciado; excepciones. (1) Los servicios de cosmetología solo serán realizados por cosmetólogos licenciados en salones licenciados, excepto según lo dispuesto en esta sección. (2) De acuerdo con las reglas establecidas por la junta, los servicios de cosmetología pueden ser realizados por un cosmetólogo licenciado en un lugar que no sea un salón licenciado, incluyendo, pero no limitado a, un hogar de ancianos, hospital o residencia, cuando un cliente por razones de salud no pueda ir a un salón licenciado. Los arreglos para la realización de dichos servicios de cosmetología en un lugar que no sea un salón licenciado solo se harán a través de un salón licenciado. (3) Cualquier persona que posea una licencia válida de cosmetología en cualquier estado o que esté autorizada para practicar la cosmetología en cualquier país, territorio o jurisdicción de los Estados Unidos puede realizar servicios de cosmetología en un lugar que no sea un salón licenciado cuando dichos servicios se realicen en relación con la industria del cine, fotografía de moda, teatro o televisión; un salón de estudio fotográfico; una demostración de feria comercial de fabricantes; o un seminario educativo. (4) De acuerdo con las reglas adoptadas por la junta, cualquier servicio de cosmetología o especialidad puede realizarse en un lugar que no sea un salón licenciado cuando el servicio se realice en relación con un evento especial y sea realizado por una persona que posea la licencia o registro de especialidad adecuado. (5) El lavado de cabello, corte de cabello, arreglo de cabello, remoción de esmalte de uñas, limado de uñas, pulido de uñas y limpieza de uñas pueden realizarse en un lugar que no sea un salón licenciado cuando el servicio sea realizado por una persona que posea la licencia adecuada. 477.0265 Actos prohibidos. (1) Es ilegal para cualquier persona: (a) Participar en la práctica de la cosmetología o una especialidad sin una licencia activa como cosmetólogo o registro como especialista emitido por el departamento de acuerdo con las disposiciones de este capítulo. (b) Poseer, operar, mantener, abrir, establecer, conducir o estar a cargo de, solo o con otra persona o personas, un salón de cosmetología o salón de especialidad: 1. Que no esté licenciado bajo las disposiciones de este capítulo; o

(3) Cualquier persona, empresa o corporación que desee operar un salón de cosmetología o salón de especialidad en el estado deberá presentar al departamento una solicitud en formularios proporcionados por el departamento y acompañada de cualquier información relevante solicitada por el departamento y por una tarifa de solicitud. (4) Al recibir la solicitud, el departamento puede realizar una investigación del salón de cosmetología o salón de especialidad propuesto. (5) Cuando un solicitante no cumpla con todos los requisitos aquí establecidos, el departamento denegará la solicitud por escrito y enumerará los requisitos específicos no cumplidos. Ningún solicitante al que se le haya denegado la licencia por no cumplir con los requisitos aquí establecidos estará impedido de volver a solicitar la licencia. (6) Cuando el departamento determine que el salón de cosmetología o salón de especialidad propuesto puede razonablemente esperarse que cumpla con los requisitos aquí establecidos, el departamento otorgará la licencia bajo las condiciones que considere adecuadas según las circunstancias y previo pago de la tarifa de licencia original. (7) Ninguna licencia para operar un salón de cosmetología o salón de especialidad puede transferirse del nombre del licenciatario original a otro. Puede transferirse de un lugar a otro solo con la aprobación del departamento, la cual no se negará de manera irrazonable. (8) La renovación del registro de licencia para salones de cosmetología o salones de especialidad se llevará a cabo de acuerdo con las reglas adoptadas por la junta. La junta está además autorizada para adoptar reglas que rijan la renovación tardía de licencias y puede imponer tarifas de penalización por renovación tardía. (9) La junta está autorizada para adoptar reglas que rijan la inspección periódica de salones de cosmetología y salones de especialidad licenciados bajo este capítulo. (10) (a) La junta adoptará reglas que rijan el licenciamiento, operación e inspección de salones de cosmetología móviles, incluidas sus instalaciones, personal y requisitos de seguridad y sanidad. (b) Cada salón móvil debe cumplir con todos los requisitos de licenciamiento y operación especificados en este capítulo o capítulo 455 o reglas de la junta o departamento que se apliquen a salones de cosmetología en ubicaciones fijas, excepto en la medida en que dichos requisitos entren en conflicto con este inciso o reglas adoptadas conforme a este inciso. (c) Un salón de cosmetología móvil debe mantener una dirección comercial permanente, ubicada en el área de inspección de la oficina local del departamento, en la cual se mantendrán y estarán disponibles para verificación por parte del personal del departamento los registros de citas, itinerarios, números de licencia de empleados y números de identificación del vehículo del titular de la licencia del salón móvil, y en la cual se pueda recibir correspondencia del departamento. (d) Para facilitar las inspecciones periódicas de salones de cosmetología móviles, antes del comienzo de cada mes, cada titular de licencia de salón móvil debe presentar a la junta un itinerario mensual por escrito que enumere las ubicaciones donde y las fechas y horas en que el salón móvil estará operando.

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