corriente. Dichas instalaciones estarán equipadas con papel higiénico, dispensador de jabón con jabón u otro material para la limpieza de las manos, toallas sanitarias u otro dispositivo para secarse las manos, como un secador de pelo eléctrico montado en la pared, y un recipiente para la basura. Dichas instalaciones y todos los accesorios y componentes anteriores deberán mantenerse limpios, en buen estado, bien iluminados y adecuadamente ventilados para eliminar olores desagradables 3. Un salón de belleza o salón especializado puede estar situado en un lugar de residencia. Las instalaciones de la peluquería deberán estar separadas de la vivienda por un muro de construcción permanente. Deberá preverse una entrada independiente para permitir el acceso al salón desde un lugar distinto de la vivienda. Las instalaciones de aseos y retretes deberán cumplir lo dispuesto en el subapartado (c)2. anterior y deberán tener una entrada desde el salón distinta de la vivienda. 4. Animales: No se permitirán animales ni mascotas en los salones, a excepción de los animales de servicio y los peces mantenidos en acuarios cerrados. 5. Recipientes para el champú: Todos los salones dispondrán de lavabos equipados con agua corriente caliente y fría. Los recipientes para el champú deberán estar ubicados en el área donde se presten los servicios de cosmetología. Un salón especializado que proporcione exclusivamente servicios especializados, según se define en la Sección 477.013(6), F.S., no necesita tener un recipiente para el champú, pero debe tener un fregadero o lavabo equipado con agua corriente caliente y fría en las instalaciones del salón. (d) Cumplir con todos los códigos locales de construcción e incendios. Estos requisitos continuarán en pleno vigor y efecto durante la vida del salón. Cada salón deberá cumplir con lo siguiente: (a) Ropa blanca: Los salones deberán guardar la ropa blanca limpia en un armario cerrado a prueba de polvo. Toda la ropa blanca sucia deberá guardarse en un receptáculo cerrado. La ropa blanca sucia podrá guardarse en recipientes abiertos si están totalmente separados de la zona en la que se prestan los servicios de cosmetología al público. Se colocará una toalla sanitaria o una cinta para el cuello alrededor del cuello del cliente para evitar el contacto directo de la capa de champú con la piel del cliente. (b) Recipientes: Los salones de belleza deberán utilizar recipientes para las lociones y otros preparados de tal tipo que impidan la contaminación de la parte no utilizada. Todas las cremas deberán extraerse de los recipientes con espátulas. (c) Desinfección: Se prohíbe el uso de un cepillo, peine u otro artículo en más de un cliente sin haber sido desinfectado. Cada salón debe tener suficientes peines, cepillos e instrumentos para permitir prácticas de desinfección adecuadas. Los peines u otros instrumentos no se llevarán en los bolsillos. (d) Desinfectantes: Todos los salones deben estar equipados y utilizar soluciones desinfectantes con desinfectante de nivel hospitalario o desinfectante aprobado por la EPA, suficiente para permitir las prácticas de desinfección. 1. Un recipiente de desinfección húmedo es cualquier receptáculo que contenga una solución desinfectante y sea lo suficientemente grande
sistema de desinfección húmedo o seco aprobado por la Agencia Federal de Protección Ambiental. El lavado del cabello con champú, el corte del cabello, el arreglo del cabello, la eliminación del esmalte de uñas, el limado de uñas, el pulido de uñas y la limpieza de uñas pueden realizarse en un lugar que no sea un salón con licencia cuando el servicio es realizado por una persona que posee la licencia adecuada. Se seguirán los siguientes procedimientos cuando se realicen servicios de cosmetología fuera de un salón con licencia: (a) La información sobre el nombre y la información de contacto del cliente y la dirección en la que se van a realizar los servicios se registrarán en un libro de citas. (b) En el caso de los servicios que deban programarse a través de un salón, el libro de citas deberá permanecer en el salón y ponerse a disposición de cualquier investigador o inspector del Departamento que lo solicite. (c) En el caso de los servicios contemplados en el apartado (4) que hayan sido programados directamente con el cosmetólogo o especialista autorizado, el libro de citas permanecerá en poder del proveedor. Definiciones: Para los propósitos de esta regla, se aplican las siguientes definiciones: (a) “Limpiar” se refiere a la eliminación de residuos visibles de una superficie, como el lavado con agua/ jabón. (b) “Desinfectar” significa el uso de un producto químico para destruir patógenos potenciales. (c) “Esterilizar” significa la destrucción completa de toda vida microbiana, comúnmente lograda mediante el uso de calor y/o presión. (d) “Recipiente de desinfección húmeda”: una cuba o un tarro con tapa, lleno de desinfectante y lo suficientemente grande para que todos los artículos queden completamente sumergido. (e) Control de infecciones”: el proceso para reducir el riesgo de propagación de agentes patógenos causantes de enfermedade. Antes de abrir un salón, el propietario deberá: (a) Presentar una solicitud en los formularios prescritos por el Departamento de Regulación Empresarial y Profesional; y, (b) Pagar la tasa de registro requerida según se indica en el programa de tasas de la Regla 61G5-24.005, F.A.C.; y, (c) Cumplir con los requisitos sanitarios y de seguridad que se enumeran a continuación, los cuales continuarán en plena vigencia durante la vida útil del salón: 1. Ventilación y limpieza: Todos los salones deberán estar bien ventilados. Las paredes, los techos, el mobiliario y el equipamiento deberán mantenerse limpios y sin polvo. El pelo no debe acumularse en el suelo del salón. El pelo deberá depositarse en un recipiente de basura cubierto. Cada salón que preste servicios de extensión o esculpido de uñas deberá prestar dichos servicios en un área separada que esté adecuadamente ventilada para la dispersión segura de todos los humos resultantes de los servicios. 2. Aseos y lavabos: Todos los salones de belleza
(4)
(5)
61G5-20.002 Requisitos del salón. (1)
(3)
(2)
deberán disponer, en las instalaciones o en el mismo edificio que el salón y a una distancia máxima de 300 pies de éste, de servicios higiénicos y lavabos adecuados. Para ser adecuadas, dichas instalaciones deberán tener al menos un retrete y un lavabo con agua
Page 31
Book Code: CFL10SE24
EliteLearning.com/Cosmetology
Powered by FlippingBook