(h) Violar cualquier disposición de s. 455.227(1), s. 477.0265, o s. 477.028. (i) Violar o negarse a cumplir con cualquier disposición de este capítulo o del capítulo 455 o una regla u orden final de la junta o del departamento. Cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección estará sujeta a una o más de las siguientes sanciones, según lo determine la junta: (a) Revocación o suspensión de cualquier licencia o registro emitido conforme a este capítulo. (b) Imposición de una amonestación o censura. (c) Imposición de una multa administrativa no superior a $500 por cada cargo o infracción separada. (d) Colocación en libertad condicional por un período de tiempo y sujeto a las condiciones razonables que especifique la junta. (e) Negativa a certificar ante el departamento a un solicitante de licencia.
con la investigación y procesamiento hasta que la persona o salón de belleza haya pagado en su totalidad dicha multa, interés o costos asociados con la investigación y procesamiento o hasta que la persona o salón de belleza cumpla o satisfaga todos los términos y condiciones de la orden final. Es ilegal que cualquier persona: (a) Presentarse a sí mismo como cosmetólogo o especialista a menos que esté debidamente licenciado o registrado, o autorizado de otro modo, según lo dispuesto en este capítulo. (b) Operar cualquier salón de cosmetología a menos que haya sido debidamente autorizado según lo dispuesto en este capítulo. (c) Permitir que una persona empleada ejerza la cosmetología o una especialidad a menos que esté debidamente licenciada o registrada, o autorizada de otro modo, según lo dispuesto en el presente capítulo. (d) Presentar como propia la licencia de otra persona. (e) Dar pruebas falsas o falsificadas al departamento para obtener cualquier licencia prevista en este capítulo. (f) Hacerse pasar por cualquier otro titular de licencia de nombre igual o diferente. (g) Utilizar o intentar utilizar una licencia que haya sido revocada. 61G5-18.00015 Definición de cosmetóloga e indemnización. Un cosmetólogo es una persona con licencia para realizar el tratamiento mecánico o químico de la cabeza, la cara y el cuero cabelludo con fines estéticos en lugar de médicos, incluyendo, pero no limitado a, el lavado del cabello con champú, corte de pelo, arreglo del cabello, trenzado del cabello, coloración del cabello, ondulación permanente y relajación del cabello, por una compensación. Un cosmetólogo también puede realizar depilaciones no invasivas, incluidos los tratamientos con cera pero sin incluir la electrólisis, tal y como se define este término 61G5-20.001 Definición de salón. Salón significa cualquier establecimiento o lugar de negocios donde se practica la cosmetología como se define en la Sección 477.013(4), F.S., o cualquier especialidad como se define en la Sección 477.013(6), F.S., por remuneración, sin embargo esto no impide la práctica de la cosmetología en una barbería con licencia, o la práctica de la barbería en un salón de cosmetología con licencia, siempre que el salón emplee a un cosmetólogo con licencia. Salvo lo dispuesto en la Regla 61G5-20.010, F.A.C., un salón de belleza debe estar en una ubicación fija. 61G5-20.0015 Prestación de servicios de cosmetología o de especialidades fuera de un salón autorizado. (1) 477.29 Sanción. (1)
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477.31 Procedimientos civiles. Como acumulativo de cualquier otro recurso o proceso penal, el departamento puede presentar un procedimiento en nombre del estado solicitando la emisión de una orden de restricción, medida cautelar o mandato judicial contra cualquier persona que esté o haya estado violando cualquiera de las disposiciones de este capítulo o las normas u órdenes legales del departamento.
CAPÍTULO 61G5 COSMETÓLOGO
en el Capítulo 478, F.S., manicuras, pedicuras y servicios de cuidado de la piel. A los efectos de esta ley, se entiende por “compensación” el pago de dinero o su equivalente, la recepción o entrega de bienes, o la prestación de un servicio, o la recepción o entrega de cualquier cosa de valor a cambio de servicios de cosmetología. A los efectos de esta ley, “fines médicos” se define como cualquier forma de intrusión corporal en los orificios, la piel, los músculos o cualquier otro tejido del cuerpo.
CAPÍTULO 61G5-20 SALONES DE COSMETOLOGÍA
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Los servicios de cosmetología sólo podrán realizarse en un salón de estudio fotográfico sujeto a los siguientes requisitos: (a) En un salón de estudio fotográfico sólo podrán realizarse servicios de arreglo del cabello y aplicación de productos cosméticos, y únicamente con el fin de preparar a una modelo o cliente del estudio fotográfico para una sesión fotográfica. El lavado del cabello con champú, el corte del cabello, la coloración del cabello, la ondulación permanente del cabello, la relajación del cabello, la depilación, la manicura, la pedicura y la realización de cualquier otro servicio definido como cosmetología no podrán realizarse en un salón de estudio fotográfico. (b) Todos los servicios de arreglo del cabello y aplicaciones de productos cosméticos que se realicen en el salón de estudio de fotografía deberán ser realizados por un cosmetólogo licenciado de Florida o bajo la supervisión de un cosmetólogo licenciado empleado por el salón. “Bajo la supervisión de un cosmetólogo licenciado” significará que un individuo que entonces tiene una licencia actual y activa de Florida como un cosmetólogo estará físicamente presente en el salón de estudio de fotografía en todo momento cuando los servicios de arreglo de cabello o aplicaciones de productos cosméticos están siendo realizados. (c) Cuando se realicen servicios de arreglo del cabello, el salón de estudio fotográfico utilizará implementos desechables para el arreglo del cabello o utilizará un
“Eventos especiales” son bodas, desfiles de moda, y otros eventos públicos o privados organizados con una duración de no más de tres días consecutivos, y donde los servicios de cosmetología son esenciales para el evento, y el cosmetólogo no proporciona servicios al público en general. Los servicios de cosmetología o especializados pueden ser realizados por un cosmetólogo o especialista con licencia en un lugar que no sea un salón con licencia, incluido un hospital, un hogar de ancianos, una residencia o una instalación similar, cuando un cliente, por motivos de salud, no pueda acudir a un salón con licencia. Dichos servicios no se prestarán a empleados o personas que no residan en el centro, ni a ninguna otra persona no cualificada. Los arreglos para la prestación de servicios de cosmetología de conformidad con esta subsección se harán sólo a través de un salón de belleza con licencia.
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