4. Una división de especialidad dentro de la División de Cosmetología de la Escuela para Sordos y Ciegos de Florida, siempre que los programas de capacitación cumplan con los requisitos mínimos del plan de estudios establecidos por la junta. (2) Una persona que desee registrarse como especialista deberá solicitarlo al departamento por escrito en formularios preparados y proporcionados por el departamento. (3) Al pagar la tarifa de registro inicial, el departamento registrará al solicitante para practicar una o más de las prácticas de especialidad dentro de la práctica de la cosmetología. (4) La renovación del registro se llevará a cabo de acuerdo con las reglas adoptadas por la junta. (5) La junta adoptará reglas que especifiquen procedimientos para el registro de practicantes de especialidad que deseen registrarse en este estado y que hayan sido registrados o licenciados y estén practicando en estados que tengan estándares de registro o licenciamiento sustancialmente similares, equivalentes o más estrictos que los estándares de este estado. (6) En espera de la emisión del registro, una persona es elegible para practicar como especialista al presentar una solicitud de registro que incluya prueba de la finalización exitosa de los requisitos educativos y el pago de las tarifas aplicables requeridas por este capítulo, siempre que dicha práctica esté bajo la supervisión de un especialista registrado en un salón de especialidad o de cosmetología licenciado. 477.0212 Estado inactivo. (1) Una licencia de cosmetólogo que haya pasado a estado inactivo puede ser reactivada bajo s. 477.019 previa solicitud al departamento. (2) La junta adoptará reglas relacionadas con las licencias que pasen a estado inactivo y para la renovación de licencias inactivas. Las reglas no pueden requerir más de un ciclo de renovación de educación continua para reactivar una licencia. La junta prescribirá mediante regla una tarifa que no exceda los $50 para la reactivación de una licencia inactiva y una tarifa que no exceda los $50 para la renovación de una licencia inactiva. 477.023 Escuelas de cosmetología; licenciamiento. Ninguna escuela privada de cosmetología podrá operar sin una licencia emitida por la Comisión de Educación Independiente de acuerdo con el capítulo 1005. Sin embargo, nada aquí se interpretará para impedir la certificación por parte del Departamento de Educación de programas de formación en cosmetología dentro del sistema escolar público o para impedir la operación gubernamental de cualquier otro programa de cosmetología en este estado. 477.25 Salones de cosmetología; salones de especialidad; requisitos; licenciamiento; inspección; salones de cosmetología móviles. (1) Ningún salón de cosmetología o salón de especialidad podrá operar sin una licencia emitida por el departamento, excepto según lo dispuesto en el inciso (11). (2) La junta adoptará reglas que rijan el licenciamiento y operación de salones y salones de especialidad y sus instalaciones, personal, requisitos de seguridad y sanidad, y el proceso de solicitud y concesión de licencias.
(7) (a) La junta prescribirá mediante regla los requisitos de educación continua destinados a garantizar la protección del público a través de la capacitación actualizada de los licenciados y especialistas registrados, no excediendo las 10 horas bienales, como condición para la renovación de una licencia o registro como especialista bajo este capítulo. Los cursos de educación continua incluirán, pero no se limitarán a, los siguientes temas en relación con la práctica de la cosmetología: virus de inmunodeficiencia humana y síndrome de inmunodeficiencia adquirida; regulaciones de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional; cuestiones de compensación laboral; leyes y reglas estatales y federales en lo que respecta a cosmetólogos, cosmetología, salones, especialistas, salones de especialidad y arrendatarios de cabinas; composición química en lo que respecta al cabello, piel y uñas; y cuestiones ambientales. Los cursos impartidos en conferencias de cosmetología pueden contarse hacia el número de horas de educación continua requeridas si son aprobados por la junta. (b) La junta puede, mediante regla, requerir que cualquier licenciatario que viole un requisito de educación continua tome un curso de actualización o un curso de actualización y examen además de cualquier otra penalización. El número de horas para el curso de actualización no puede exceder las 48 horas. 477.0201 Registro de especialidad; calificaciones; renovación de registro; endoso. (1) Cualquier persona está calificada para el registro como especialista en cualquier práctica de especialidad dentro de la práctica de la cosmetología bajo este capítulo que: (a) Tenga al menos 16 años de edad o haya recibido un diploma de escuela secundaria. (b) Haya recibido un certificado de finalización para: 1. Ciento ochenta horas de capacitación, según
lo establecido por la junta, que se centrarán principalmente en la sanidad y seguridad, para practicar especialidades según se define en s. 477.013(6)(a) y (b);
2. Doscientas veinte horas de capacitación, según lo establecido por la junta, que se centrarán principalmente en la sanidad y seguridad, para practicar la especialidad según se define en s. 477.013(6)(c); o 3. Cuatrocientas horas de capacitación o el
número de horas de capacitación requeridas para mantener los requisitos mínimos de la Beca Pell, según lo establecido por la junta, que se centrarán principalmente en la sanidad y seguridad, para practicar las especialidades según se define en s. 477.013(6)(a)-(c). (c) El certificado de finalización especificado en el párrafo (b) debe ser de una de las siguientes: 1. Una escuela licenciada de acuerdo con s. 477.023. 2. Una escuela licenciada de acuerdo con el capítulo 1005 o la autoridad de licenciamiento equivalente de otro estado. 3. Un programa de especialidad dentro del sistema escolar público.
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