personas, de un salón de cosmetología o de una especialidad: 1. Que no esté autorizada con arreglo a las disposiciones del presente capítulo; o 2. En el que una persona no autorizada o registrada como cosmetólogo o especialista esté autorizada a prestar servicios de cosmetología o de cualquier especialidad. (c) Permitir que una persona empleada se dedique a la práctica de la cosmetología o de una especialidad a menos que dicha persona posea una licencia válida y activa como cosmetólogo o un registro como especialista. (d) Obtener o intentar obtener una licencia o registro a cambio de dinero, que no sea la tarifa requerida, o cualquier otra cosa de valor o mediante declaraciones fraudulentas. (e) Utilizar o intentar utilizar una licencia para ejercer la cosmetología o un registro para ejercer una especialidad, cuya licencia o registro esté suspendido o revocado. (f) Anunciar o dar a entender que los servicios de cuidado de la piel, tal como se realizan en virtud del presente capítulo, tienen alguna relación con la práctica de la terapia de masajes tal como se define en s. 480.033, excepto aquellas prácticas o actividades definidas en s. 477.013. (g) En la práctica de la cosmetología, usar o poseer un producto cosmético que contenga un monómero líquido para uñas que contenga cualquier traza de metacrilato de metilo (MMA). Cualquier persona que viole cualquier disposición de esta sección comete un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083. La junta tendrá el poder de revocar o suspender la licencia de un cosmetólogo licenciado bajo este capítulo, o el registro de un especialista registrado bajo este capítulo, y de reprender, censurar, negar la licencia o el registro subsecuente de, o disciplinar de otra manera a un cosmetólogo o a un especialista licenciado o registrado bajo este capítulo en cualquiera de los casos siguientes: (a) Ante la prueba de que una licencia o registro se ha obtenido mediante fraude o tergiversación. (b) Sobre la prueba que el titular de una licencia o registro es culpable de fraude o engaño o de negligencia grave, incompetencia, o mala conducta en la práctica o instrucción de cosmetología o una especialidad. (c) A la prueba de que el titular de una licencia o registro es culpable de ayudar, asistir, procurar o aconsejar a cualquier persona sin licencia para ejercer como cosmetólogo. La junta tendrá el poder de revocar o suspender la licencia de un salón de cosmetología o de un salón especializado licenciado bajo este capítulo, de negar la licencia subsecuente de tal salón, o de reprender, censurar, o de otra manera disciplinar al dueño de tal salón en cualquiera de los casos siguientes: (a) Cuando se demuestre que una licencia se ha obtenido mediante fraude o tergiversación. (b) Cuando se demuestre que el titular de una licencia es culpable de fraude o engaño o de negligencia grave, incompetencia o mala conducta en el funcionamiento del salón para el que se ha concedido la licencia. El procedimiento disciplinario se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 120. El departamento no emitirá ni renovará una licencia o certificado de registro conforme a este capítulo a ninguna persona contra la cual o salón de belleza contra el cual la junta haya evaluado una multa, interés o costos asociados
(d) Para facilitar las inspecciones periódicas de los salones móviles de cosmetología, antes del comienzo de cada mes, cada titular de una licencia de salón móvil debe presentar a la junta un itinerario mensual escrito en el que se enumeren los lugares en los que funcionará el salón móvil, así como las fechas y horas en las que lo hará. (e) La junta establecerá tasas para los salones de cosmetología móviles, que no superarán las tasas para los salones de cosmetología en ubicaciones fijas. (f) El funcionamiento de los salones de cosmetología móviles debe cumplir con todas las leyes y ordenanzas locales que regulan los establecimientos comerciales, con todos los requisitos aplicables de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act) relativos a las adaptaciones para personas con discapacidades, y con todos los requisitos aplicables de la OSHA. (11) Las instalaciones con licencia bajo la parte II del capítulo 400 o bajo la parte I del capítulo 429 están exentas de esta sección, y un cosmetólogo con licencia de conformidad con s. 477.019 puede proporcionar servicios de salón de belleza exclusivamente para los residentes de la instalación. 477.0263 Los servicios de cosmetología deben prestarse en salones autorizados; excepcione. (1)
Los servicios de cosmetología serán realizados únicamente por cosmetólogos con licencia en salones con licencia, salvo que se disponga lo contrario en esta sección. Conforme a reglas establecidas por el tablero, los servicios de cosmetología pueden ser realizados por un cosmetólogo licenciado en una ubicación de otra manera que un salón licenciado, inclusive, pero no limitado a, un hogar de ancianos, el hospital, o la residencia, cuando un cliente por razones de la salud enferma es incapaz de ir a un salón licenciado. Los arreglos para la realización de tales servicios de cosmetología en un lugar que no sea un salón con licencia se harán sólo a través de un salón con licencia. Cualquier persona que posea una licencia de cosmetología válida en cualquier estado o que esté autorizada para practicar la cosmetología en cualquier país, territorio o jurisdicción de los Estados Unidos puede realizar servicios de cosmetología en un lugar que no sea un salón con licencia cuando dichos servicios se realizan en relación con la industria cinematográfica, de fotografía de moda, teatral o televisiva; un salón de estudio de fotografía; una demostración de feria comercial del fabricante; o un seminario educativo. De conformidad con las normas adoptadas por la junta, cualquier servicio de cosmetología o especialidad se puede realizar en un lugar que no sea un salón con licencia cuando el servicio se realiza en relación con un evento especial y es realizado por una persona que tiene la licencia adecuada o registro de especialidad. El lavado del cabello, el corte del cabello, el arreglo del cabello, la eliminación del esmalte de uñas, el limado de uñas, el pulido de uñas y la limpieza de uñas pueden realizarse en un lugar que no sea un salón con licencia cuando el servicio lo realiza una persona que posee la licencia adecuada. Es ilegal que cualquier persona: (a) Dedicarse a la práctica de la cosmetología o de una especialidad sin una licencia activa como cosmetólogo o un registro como especialista expedido por el departamento de conformidad con las disposiciones del presente capítulo. (b) Poseer, operar, mantener, abrir, establecer, dirigir o estar a cargo, ya sea solo o con otra persona o
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477.28 Procedimiento disciplinario. (1)
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477.0265 Actos prohibidos. (1)
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