477.19 Cosmetólogos; calificaciones; licenciamiento; práctica supervisada; renovación de licencia; endoso; educación continua. (1) Una persona que desee ser licenciada como cosmetóloga deberá solicitar la licencia al departamento. (2) Un solicitante será elegible para la licencia mediante examen para practicar la cosmetología si el solicitante: (a) Tiene al menos 16 años de edad o ha recibido un diploma de escuela secundaria; (b) Paga la tarifa de solicitud requerida, que no es reembolsable, y la tarifa de examen requerida, que es reembolsable si se determina que el solicitante no es elegible para la licencia por cualquier motivo que no sea el no completar con éxito el examen de licencia; y (c) 1. Está autorizado para practicar la cosmetología en otro estado o país, ha estado autorizado durante al menos 1 año, y no califica para la licencia por endoso según lo dispuesto en el inciso (5); o 2. Ha recibido un mínimo de 1,200 horas de capacitación según lo establecido por la junta, que incluirá, pero no se limitará a, el equivalente a la finalización de servicios directamente relacionados con la práctica de la cosmetología en uno de los siguientes: • Una escuela de cosmetología licenciada de acuerdo con el capítulo 1005. • Un programa de cosmetología dentro del sistema escolar público. • La División de Cosmetología de la Escuela para Sordos y Ciegos de Florida, siempre que la división cumpla con los estándares de este capítulo. • Un programa de cosmetología operado por el gobierno en este estado. La junta establecerá mediante regla procedimientos mediante los cuales la escuela o programa pueda certificar que una persona está calificada para tomar el examen requerido después de completar un mínimo de 1,000 horas escolares reales. Si la persona aprueba el examen, habrá cumplido con este requisito; (3) Al recibir una calificación aprobatoria, según lo establecido por la regla de la junta, en el examen y pagar la tarifa de licencia inicial, el departamento emitirá una licencia para practicar la cosmetología. (4) Si un solicitante aprueba todas las partes del examen para la licencia como cosmetólogo, puede practicar en el tiempo entre aprobar el examen y recibir una copia física de su licencia si practica bajo la supervisión de un cosmetólogo licenciado en un salón licenciado. Un solicitante que no apruebe alguna parte del examen no puede practicar como cosmetólogo y puede solicitar inmediatamente un nuevo examen. (5) La renovación del registro de licencia se llevará a cabo de acuerdo con las reglas adoptadas por la junta. (6) La junta certificará como calificado para la licencia por endoso como cosmetólogo en este estado a un solicitante que tenga una licencia activa actual para practicar la cosmetología en otro estado. pero si la persona no aprueba el examen, no estará calificada para tomar el examen nuevamente hasta completar los requisitos completos proporcionados por esta sección.
477.15 Junta de Cosmetología. (1) Se crea dentro del departamento la Junta de Cosmetología compuesta por siete miembros, quienes serán nombrados por el Gobernador, sujetos a confirmación por el Senado, y cuya función será llevar a cabo las disposiciones de esta ley. (2) Cinco miembros de la junta serán cosmetólogos licenciados y habrán estado involucrados en la práctica de la cosmetología en este estado por no menos de 5 años. Dos miembros de la junta serán personas legas. Cada miembro de la junta será residente de este estado y habrá sido residente de este estado por no menos de 5 años continuos. (3) El Gobernador puede en cualquier momento llenar vacantes en la junta por el resto de los términos no vencidos. Cada miembro de la junta continuará en su cargo después de la expiración de su término hasta que un sucesor sea debidamente nombrado y calificado. Ningún miembro de la junta servirá más de dos términos consecutivos, ya sean completos o parciales. (4) Antes de asumir sus deberes como miembro de la junta, cada designado tomará el juramento constitucional de cargo y lo presentará al Departamento de Estado, que luego emitirá a dicho miembro un certificado de su nombramiento. (5) La junta, en el mes de enero, elegirá de entre sus miembros un presidente y un vicepresidente. (6) La junta celebrará las reuniones durante el año que considere necesarias, una de las cuales será la reunión anual. El presidente de la junta tendrá la autoridad para convocar otras reuniones a su discreción. Un quórum de la junta consistirá en no menos de cuatro miembros. (7) Cada miembro de la junta recibirá $50 por cada día dedicado al desempeño de negocios oficiales de la junta, con una compensación anual total por miembro que no exceda los $2,000. Además, los miembros de la junta recibirán viáticos y millaje según lo dispuesto en s. 112.061, desde el lugar de residencia hasta el lugar de la reunión y regreso. (8) Cada miembro de la junta será responsable ante el Gobernador por el desempeño adecuado de todos sus deberes y obligaciones. El Gobernador investigará cualquier queja o informe desfavorable recibido sobre las acciones de la junta, o sus miembros, y tomará las medidas apropiadas al respecto, que pueden incluir la destitución de cualquier miembro de la junta. El Gobernador puede destituir de su cargo a cualquier miembro de la junta por negligencia en el cumplimiento del deber, incompetencia o conducta no profesional o deshonrosa. 477.16 Reglamentación. (1) La junta puede adoptar reglas de acuerdo con ss. 120.536(1) y 120.54 para implementar las disposiciones de este capítulo que le confieren deberes. (2) La junta puede, mediante regla, adoptar cualquier restricción establecida por una regulación de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos relacionada con el uso de un producto cosmético o cualquier sustancia utilizada en la práctica de la cosmetología si la junta determina que el producto o sustancia representa un riesgo para la salud, seguridad y bienestar de los clientes o personas que brindan servicios de cosmetología. 477.18 Servicios de investigación . El departamento proporcionará todos los servicios de investigación requeridos por la junta o el departamento para llevar a cabo las disposiciones de esta ley.
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