477.25 Salones de cosmetología; salones especializados; requisitos; licencia; inspección; salones móviles de cosmetología. (1)
para practicar la especialidad tal como se define en s. 477.013 (6) (c), o 3. Cuatrocientas horas de formación o el número de horas de formación necesarias para mantener los requisitos mínimos de la beca Pell, según lo establecido por la junta, que se centrará principalmente en el saneamiento y la seguridad, para practicar las especialidades tal como se define en s. 477.013(6)(a)-(c). (c) El certificado de finalización especificado en el apartado (b) debe ser de uno de los siguientes organismos: 1. Una escuela autorizada conforme a la sección 477.023. 2. Una escuela autorizada de conformidad con el capítulo 1005 o la autoridad de autorización equivalente de otro estado. 3. Un programa de especialidad dentro del sistema escolar público. 4. Una división de especialidad dentro de la Toda persona que desee ser inscrita como especialista deberá solicitarlo por escrito al departamento mediante formularios preparados y facilitados por éste. Tras el pago de la tasa de registro inicial, el departamento registrará al solicitante para ejercer una o más de las prácticas especializadas dentro de la práctica de la cosmetología. La renovación del registro se llevará a cabo de conformidad con las normas adoptadas por la junta. La junta adoptará normas que especifiquen los procedimientos para el registro de profesionales especializados que deseen registrarse en este estado y que hayan sido registrados o licenciados y estén ejerciendo en estados que tengan normas de registro o licencia sustancialmente similares, equivalentes o más estrictas que las normas de este estado. División de Cosmetología de la Escuela para Sordos y Ciegos de Florida, siempre que los programas de formación cumplan con los requisitos mínimos del plan de estudios establecidos por la junta. A la espera de la emisión del registro, una persona es elegible para ejercer como especialista tras la presentación de una solicitud de registro que incluya la prueba de haber completado con éxito los requisitos de educación y el pago de las tasas aplicables requeridas por este capítulo, siempre que dicha práctica se realice bajo la supervisión de un especialista registrado en un salón de especialidades o cosmetología con licencia. Una licencia de cosmetóloga que haya quedado inactiva podrá reactivarse en virtud de la sección 477.019 previa solicitud al departamento. La junta adoptará reglas relacionadas con las licencias que se vuelven inactivas y para la renovación de licencias inactivas. Las reglas no pueden requerir más de un ciclo de renovación de educación continua para reactivar una licencia. La junta prescribirá por reglamento una tarifa que no excederá los $50 para la reactivación de una licencia inactiva y una tarifa que no excederá los $50 para la renovación de una licencia inactiva.
No se permitirá el funcionamiento de ningún salón de cosmetología o salón especializado sin una licencia expedida por el departamento, salvo lo dispuesto en el inciso (11). La junta adoptará normas que rijan la concesión de licencias y el funcionamiento de los salones de belleza y salones especializados y sus instalaciones, personal, requisitos sanitarios y de seguridad, y el proceso de solicitud y concesión de licencias. Cualquier persona, empresa o corporación que desee operar un salón de cosmetología o salón especializado en el estado deberá presentar al departamento una solicitud en los formularios proporcionados por el departamento y acompañada de cualquier información pertinente solicitada por el departamento y de una cuota de solicitud. Una vez recibida la solicitud, el departamento podrá realizar una investigación del salón de cosmetología o salón especializado propuesto. Cuando un solicitante no cumpla todos los requisitos aquí establecidos, el departamento denegará la solicitud por escrito y enumerará los requisitos específicos no cumplidos. A ningún solicitante al que se le deniegue la licencia por no cumplir los requisitos aquí establecidos se le impedirá volver a solicitar la licencia. Cuando el departamento determine que es razonable esperar que el salón de cosmetología o salón especializado propuesto cumpla los requisitos aquí establecidos, el departamento concederá la licencia en las condiciones que considere apropiadas dadas las circunstancias y previo pago de la tasa de licencia original. Ninguna licencia para el funcionamiento de un salón de cosmetología o salón especializado podrá transferirse del nombre del titular original de la licencia a otro. Sólo podrá transferirse de una ubicación a otra previa aprobación del departamento, aprobación que no podrá denegarse injustificadamente. La renovación del registro de licencias para salones de cosmetología o salones especializados se realizará de conformidad con las normas adoptadas por la junta. La junta también está autorizada a adoptar normas que regulen la renovación de licencias en mora y puede imponer multas por renovación en mora. de licencias, el funcionamiento y la inspección de salones de cosmetología móviles, incluidas sus instalaciones, personal y requisitos sanitarios y de seguridad. (b) Cada salón móvil debe cumplir con todos los requisitos de licencia y operación especificados en este capítulo o capítulo 455 o reglas de la junta o departamento que se aplican a los salones de cosmetología en ubicaciones fijas, excepto en la medida en que tales requisitos entren en conflicto con esta subsección o reglas adoptadas de conformidad con esta subsección. (c) Un salón móvil de cosmetología debe mantener una dirección comercial permanente, ubicada en el área de inspección de la oficina local del departamento, en la que se guardarán los registros de citas, itinerarios, números de licencia de los empleados y números de identificación de los vehículos del salón móvil del titular de la licencia, que estarán disponibles para fines de verificación por parte del personal del departamento, y en la que se podrá recibir la correspondencia del departamento.
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(9) La junta está autorizada a adoptar reglas que gobiernen la inspección periódica de salones de cosmetología y salones especializados licenciados bajo este capítulo. (10) (a) La junta adoptará normas que rijan la concesión
477.0212 Estado inactivo. (1)
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477.023 Escuelas de cosmetología; licencia. No se permitirá el funcionamiento de ninguna escuela privada de cosmetología sin una licencia expedida por la Comisión para la Educación Independiente de conformidad con el capítulo 1005. Sin embargo, nada de lo aquí dispuesto se interpretará en el sentido de impedir la certificación por el Departamento de Educación de los programas de formación en cosmetología dentro del sistema escolar público o de impedir el funcionamiento gubernamental de cualquier otro programa de cosmetología en este estado.
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