dichos productos al por menor sin compensación de dicha otra persona que no sea el precio regular al por menor de dicha mercancía. (2) No se requiere licencia para cualquier persona cuya ocupación o práctica se limite únicamente al lavado de cabello. (3) No se requiere licencia o registro para cualquier persona cuya ocupación o práctica se limite únicamente al corte, recorte, pulido o limpieza de las uñas de cualquier persona cuando dicho corte, recorte, pulido o limpieza se realice en un salón licenciado de acuerdo con el capítulo 476 que lleva a cabo un negocio regular y habitual, y dicha persona ha estado practicando las actividades establecidas en esta subsección antes del 1 de octubre de 1985. (4) Un salón de estudio fotográfico está exento de las disposiciones de licenciamiento de este capítulo. Sin embargo, los servicios de arreglo de cabello de dicho salón deben realizarse bajo la supervisión de un cosmetólogo licenciado empleado por el salón. El salón debe usar implementos desechables para el arreglo de cabello o usar un sistema de desinfección húmedo o seco aprobado por la Agencia de Protección Ambiental federal. músico, extra u otro talento durante una producción reconocida por la Oficina de Cine y Entretenimiento como una producción calificada según se define en s. 288.1254(1). Dichos servicios no están obligados a realizarse en un salón licenciado. Los individuos exentos bajo esta subsección no pueden proporcionar dichos servicios al público en general. (5) No se requiere licencia para cualquier individuo que proporcione servicios de maquillaje, efectos especiales o cosmetología a un actor, doble, (6) No se requiere licencia para cualquier individuo que proporcione servicios de maquillaje o efectos especiales en un parque temático o complejo de entretenimiento a un actor, doble, músico, extra u otro talento, o que proporcione servicios de maquillaje o efectos especiales al público en general. El término "parque temático o complejo de entretenimiento" tiene el mismo significado que en s. 509.013(9). (7) No se requiere licencia o registro para una persona cuya ocupación o práctica se limite únicamente al trenzado de cabello según se define en s. 477.013(9). (8) No se requiere licencia o registro para una persona cuya ocupación o práctica se limite únicamente al envoltura de cabello según se define en s. 477.013(10). (9) No se requiere licencia o registro para una persona cuya ocupación o práctica se limite únicamente al envoltura corporal según se define en s. 477.013(12). (10) No se requiere licencia o registro para una persona cuya ocupación o práctica se limite únicamente a la aplicación de esmalte en las uñas de las manos y los pies. (11) No se requiere licencia o registro para una persona cuya ocupación o práctica se limite únicamente a la aplicación de maquillaje, que incluye, pero no se limita a, la aplicación de primer de maquillaje, pintura facial, lápiz labial, delineador de ojos, sombra de ojos, base, rubor o color de mejillas, rímel, pestañas postizas, pestañas individuales, polvo facial, corrector y desmaquillante; pero no incluye exfoliación manual o química, aplicación de pestañas semipermanentes, tintura de pestañas o cejas, aplicación de maquillaje permanente, microblading o depilación.
(9) "Trenzado de cabello" significa el tejido o entrelazado de cabello humano natural o cabello comercial, incluyendo el uso de extensiones de cabello o tramas, a cambio de compensación sin cortar, colorear, ondular permanentemente, relajar, remover o tratar químicamente. (10) "Envoltura de cabello" significa la envoltura de materiales manufacturados alrededor de un mechón o mechones de cabello humano, a cambio de compensación, sin cortar, colorear, ondular permanentemente, relajar, remover, tejer, tratar químicamente, trenzar, usar extensiones de cabello o realizar cualquier otro servicio definido como cosmetología. (11) "Salón de estudio fotográfico" significa un establecimiento donde se realizan servicios de arreglo de cabello y aplicación de productos cosméticos únicamente con el propósito de preparar al modelo o cliente para la sesión fotográfica sin lavar, cortar, colorear, ondular permanentemente, relajar o remover el cabello o realizar cualquier otro servicio definido como cosmetología. (12) "Envoltura corporal" significa un programa de tratamiento que utiliza envolturas herbales con el propósito de limpiar y embellecer la piel del cuerpo, pero no incluye: (a) La aplicación de aceites, lociones u otros fluidos (b) Manipulación del tejido superficial del cuerpo, aparte de la que surge de la compresión emanada de los materiales de la envoltura. (13) "Servicios de cuidado de la piel" significa el tratamiento de la piel del cuerpo, aparte de la cabeza, cara y cuero cabelludo, mediante el uso de una al cuerpo, excepto los fluidos contenidos en materiales preempapados utilizados en las envolturas; o esponja, cepillo, paño o dispositivo similar para aplicar o remover una preparación química u otra sustancia, excepto que los peelings químicos pueden ser removidos pelando una preparación aplicada de la piel a mano. Los servicios de cuidado de la piel deben ser realizados por un cosmetólogo licenciado o especialista en faciales dentro de un salón de cosmetología o de especialidad licenciado. 477.0135 Exenciones. (1) Este capítulo no se aplica a las siguientes personas cuando practican de acuerdo con sus responsabilidades y deberes profesionales u ocupacionales: (a) Personas autorizadas bajo las leyes de este estado para practicar medicina, cirugía, medicina osteopática, quiropráctica, naturopatía o medicina podiátrica. (b) Oficiales médicos o quirúrgicos comisionados de los servicios hospitalarios de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. (c) Enfermeras registradas bajo las leyes de este estado. (d) Personas empleadas en instituciones federales, estatales o locales, hospitales o bases militares como cosmetólogos cuyas prácticas están limitadas a los internos, pacientes o personal militar autorizado de dichas instituciones, hospitales o bases. (e) Personas cuya práctica está limitada a la aplicación
de productos cosméticos a otra persona en relación con la venta, o intento de venta, de
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