Actualización de 10 horas CE para Salon Professional Specia…

la persona aprueba el examen, habrá cumplido este requisito; pero si no lo supera, no podrá presentarse al examen. Si la persona no aprueba el examen, no estará cualificada para realizarlo de nuevo hasta que haya completado todos los requisitos establecidos en esta sección. Una vez que el solicitante obtenga una calificación aprobatoria, según lo establecido por la regla de la junta, en el examen y pague la tarifa de licencia inicial, el departamento emitirá una licencia para practicar la cosmetología. Si un solicitante aprueba todas las partes del examen para obtener la licencia de cosmetólogo, podrá ejercer durante el tiempo que transcurra entre la aprobación del examen y la recepción de una copia física de su licencia si ejerce bajo la supervisión de un cosmetólogo con licencia en un salón con licencia. El solicitante que suspenda cualquier parte del examen no podrá ejercer como cosmetólogo y podrá solicitar inmediatamente un nuevo examen. La renovación del registro de la licencia se llevará a cabo de conformidad con las normas adoptadas por la junta. La junta certificará como calificado para la licencia por endoso como cosmetóloga en este estado a un solicitante que posea una licencia activa actual para practicar la cosmetología en otro estado. (a) La junta prescribirá por norma los requisitos de educación continua destinados a garantizar la protección del público mediante la formación actualizada de los titulares de licencias y especialistas registrados, que no excederá de 10 horas cada dos años, como condición para la renovación de una licencia o registro como especialista en virtud del presente capítulo. Los cursos de educación continua incluirán, entre otros, los siguientes temas relacionados con la práctica de la cosmetología: virus de inmunodeficiencia humana y síndrome de inmunodeficiencia adquirida; reglamentaciones de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional; cuestiones de indemnización laboral; leyes y reglamentaciones estatales y federales relacionadas con cosmetólogos, cosmetología, salones, especialistas, salones especializados y arrendatarios de cabinas; maquillaje químico relacionado con el cabello, la piel y las uñas; y cuestiones ambientales. Los cursos dados en conferencias de cosmetología pueden ser contados hacia el número de horas de educación continua requeridas si son aprobados por la junta. (b) La junta puede, por norma, exigir a cualquier titular de licencia que viole un requisito de educación continua que realice un curso de actualización o un curso de actualización y un examen, además de cualquier otra sanción. El número de horas para el curso de actualización no podrá exceder de 48 horas. Cualquier persona está calificada para el registro como especialista en cualquier práctica de especialidad dentro de la práctica de la cosmetología en virtud del presente capítulo que: (a) Tener al menos 16 años de edad o haber obtenido el título de enseñanza secundaria. (b) Ha recibido un certificado de finalización de: 1. Ciento ochenta horas de formación, según lo establecido por la junta, que se centrará principalmente en el saneamiento y la seguridad, para practicar especialidades como se define en s. 477.013 (6) (a) y (b); 2. Doscientas veinte horas de formación, según lo establecido por la junta, que se centrará principalmente en el saneamiento y la seguridad,

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Cada miembro de la junta será responsable ante el Gobernador del correcto desempeño de todos sus deberes y obligaciones. El Gobernador investigará cualquier queja o informe desfavorable El Gobernador investigará cualquier queja o informe desfavorable recibido en relación con las acciones de la Junta o de sus miembros, y tomará las medidas apropiadas al respecto, que podrán incluir la destitución de cualquier miembro de la Junta. El Gobernador podrá destituir a cualquier miembro de la Junta por negligencia en el cumplimiento de su deber, incompetencia o conducta poco profesional o deshonrosa. La junta podrá adoptar normas de conformidad con ss. 120.536(1) y 120.54 para implementar las disposiciones de este capítulo que le confieren obligaciones. La junta puede adoptar por norma cualquier restricción establecida por una regulación de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos relacionada con el uso de un producto cosmético o cualquier sustancia utilizada en la práctica de la cosmetología si la junta considera que el producto o sustancia representa un riesgo para la salud, la seguridad y el bienestar de los clientes o de las personas que prestan servicios de cosmetología.

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477.16 Normativ. (1)

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477.18 Servicios de investigación. El departamento proporcionará todos los servicios de investigación requeridos por la junta o el departamento para llevar a cabo las disposiciones de esta ley. 477.19 Cosmetólogos; cualificaciones; licencia; práctica supervisada; renovación de la licencia; refrendo; formación continua. (1)

Toda persona que desee obtener la licencia de cosmetólogo deberá solicitarla al departamento. Un solicitante será elegible para la licencia por examen para ejercer la cosmetología si el solicitante: (a) Tener al menos 16 años de edad o haber obtenido el título de enseñanza secundaria; (b) Paga la tasa de solicitud requerida, que no es reembolsable, y la tasa de examen requerida, que es reembolsable si se determina que el solicitante no es elegible para la licencia por cualquier razón que no sea la de no completar con éxito el examen de licencia; y (c) 1. Está autorizado para ejercer la cosmetología en otro estado o país, lo ha estado durante al menos 1 año y no cumple los requisitos para obtener la licencia por refrendo según lo dispuesto en el subapartado (5); o bien 2. Ha recibido un mínimo de 1.200 horas de

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formación según lo establecido por la junta, que incluirá, pero no se limitará a, el equivalente de la finalización de los servicios directamente relacionados con la práctica de la cosmetología en uno de los siguientes: a. Una escuela de cosmetología autorizada conforme al capítulo 1005. b. Un programa de cosmetología dentro del sistema escolar público. c. La División de Cosmetología de la Escuela para Sordos y Ciegos de Florida, siempre que la división cumpla las normas de este capítulo. d. Un programa de cosmetología operado por el gobierno en este estado. La junta establecerá por norma procedimientos por los que la escuela o el programa pueda certificar que una persona está cualificada para realizar el examen requerido tras la realización de un mínimo de 1.000 horas lectivas reales. Si

477.0201 Registro de especialidades; cualificaciones; renovación del registro; refrendo. (1)

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