10 Hour Florida CE Update for Salon Professionals - Spanish

Conclusión Aunque se ha logrado un progreso tremendo, aún no hemos conquistado la epidemia de VIH/SIDA. Más de 700,000 personas con VIH han muerto en los EE. UU., con un estimado de 18,489 personas con VIH fallecidas (por cualquier causa) en los EE. UU. y sus territorios dependientes en 2020 (Kaiser Family Foundation [KFF], 2022). Cada uno de nosotros debe desempeñar su papel en aumentar los esfuerzos de prevención para salvar vidas y mejorar la calidad de vida de quienes viven con VIH. A pesar de los avances en tratamientos y terapias, las personas en todo el mundo aún corren el riesgo de

contraer y transmitir el VIH. Para conquistar la enfermedad y entrar en la próxima era de prevención del VIH, debemos estar informados y ser consistentes en nuestros esfuerzos de prevención y educación. Al mismo tiempo, debemos tener en cuenta que, aunque esta es una enfermedad grave, también es una enfermedad prevenible, y el cuidado adicional que tomemos en nuestras vidas y en nuestros salones puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte, no solo para nuestros clientes, sino también para nosotros mismos.

Capítulo 5: Leyes y Normas de Florida (Cumple con los Requisitos de leyes y Normas) 2 Horas CE

Resultados de Aprendizaje Dado el material del curso, el estudiante podrá:

Š Definir y recordar sus deberes y responsabilidades bajo los Estatutos de Florida.

Š Listar y describir sus responsabilidades legales según la Ley de Práctica de Cosmetología de Florida y el Código Administrativo de Florida.

INTRODUCTION

Otras secciones o capítulos de los Estatutos de Florida [FS] y el Código Administrativo de Florida [FAC] que se aplican a la práctica de la cosmetología (como el Capítulo 456: Profesiones y Ocupaciones de la Salud; o el Capítulo 120: Ley de Procedimiento Administrativo; entre otros) no se abordan en este capítulo. El texto completo de las leyes de Florida se puede encontrar en http://www.leg.state.fl.us. Consulte directamente las leyes de Florida para determinar la fecha de vigencia de un acto de creación o una enmienda particular.

Dos áreas principales de la ley relacionadas con la práctica de la cosmetología en el Estado de Florida son: ● La Ley de Práctica de Cosmetología de Florida: Capítulo 477 de los Estatutos de Florida. ● Capítulo 61G5 del Código Administrativo de Florida. Las siguientes páginas simplifican extractos de estos documentos, aclarando las regulaciones que le afectan como cosmetólogo y explicando sus responsabilidades y obligaciones legales. 477.11 Título corto . Esta ley se conocerá y podrá citarse como la "Ley de Cosmetología de Florida." 477.12 Propósito . La Legislatura considera necesario, en interés de la salud pública, regular la práctica de la cosmetología en este estado. Sin embargo, las restricciones se impondrán solo en la medida necesaria para proteger al público de un peligro significativo y discernible para la salud y no de una manera que afecte irrazonablemente el mercado competitivo. Además, la protección del consumidor tanto para asuntos de salud como económicos se proporcionará al público a través de recursos legales previstos en esta ley. 477.13 Definiciones . Según se utiliza en este capítulo: (1) "Junta" significa la Junta de Cosmetología. (2) "Departamento" significa el Departamento de Regulación Comercial y Profesional. (3) "Cosmetólogo" significa una persona que está licenciada para participar en la práctica de la cosmetología en este estado bajo la autoridad de este capítulo. (4) "Cosmetología" significa el tratamiento mecánico o químico de la cabeza, cara y cuero cabelludo con fines estéticos en lugar de médicos, incluyendo, pero no limitado a, el lavado de cabello, corte de cabello, arreglo de cabello, coloración de cabello, ondulación permanente y relajación de cabello a cambio de

CAPÍTULO 477 COSMETOLOGÍA

compensación. Este término también incluye la realización de depilación, incluyendo tratamientos de cera, manicuras, pedicuras y servicios de cuidado de la piel. (5) "Especialista" significa cualquier persona que posea un registro de especialidad en una o más de las especialidades registradas bajo este capítulo. (6) "Especialidad" significa la práctica de una o más de las siguientes: (a) Manicura, o el corte, pulido, teñido, coloración, limpieza, adición o extensión de las uñas. Este término incluye cualquier procedimiento o proceso para la fijación de uñas artificiales, excepto aquellas uñas que pueden aplicarse únicamente mediante el uso de un adhesivo simple. (b) Pedicura, o el modelado, pulido, teñido o limpieza de las uñas de los pies y embellecimiento de los pies. (c) Faciales, o el masaje o tratamiento de la cara con cremas, lociones u otras preparaciones, y servicios de cuidado de la piel. (7) "Champú" significa el lavado del cabello con jabón y agua o con una preparación especial, o la aplicación de tónicos capilares. (8) "Salón de especialidad" significa cualquier lugar de negocios donde se practique una o todas las especialidades definidas en la subsección (6).

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