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CONOCE TUS DERECHOS: PROTECCIONES

La Ley de Rehabilitación de 1973 garantiza que todas las personas tengan igualdad de oportunidades para participar y recibir beneficios de cualquier programa o actividad que reciba fondos federales, y que todas las personas en los Estados Unidos tengan igualdad de oportunidades en el empleo bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), a pesar de sus discapacidades (incluyendo el estado positivo de VIH). La ADA establece que las personas con VIH, ya sea que presenten síntomas o no, tienen una discapacidad física que limita sustancialmente sus actividades de vida, y por lo tanto están cubiertas por la ley. Así, la ADA protege contra la discriminación hacia personas VIH positivas y específicamente a aquellas a quienes se les niega una licencia ocupacional o la admisión a una escuela debido a su estado de VIH. El Título II de la ADA prohíbe que las agencias estatales de licencias y las escuelas de formación ocupacional (incluidas las escuelas de cosmetología) discriminen a personas con VIH/SIDA. Una entidad de licencias, escuela técnica o programa de formación no puede excluir a una persona con VIH/SIDA debido a su estado. Sin embargo, una persona infectada con VIH puede ser excluida de las actividades o servicios de una entidad privada o pública si existe una preocupación de salud que indique que representan un riesgo significativo para la salud o seguridad de otros, o una amenaza directa que no pueda ser eliminada o reducida a un nivel aceptable mediante modificaciones razonables. La evidencia de la amenaza directa debe basarse en una evaluación individualizada de la persona con discapacidad y en evidencia médica actual. Sin embargo, la transmisión del VIH rara vez plantea un problema legítimo de amenaza directa porque el virus no se transmite por contacto casual. Por lo tanto, es poco probable que existan circunstancias para la transmisión del VIH en un entorno escolar o laboral. Si una entidad de licencias o escuela técnica requiere que un solicitante proporcione una certificación médica que indique que está libre de enfermedades infecciosas, transmisibles o contagiosas, esto debe excluir enfermedades, como el VIH, que no se transmiten por contacto casual o las prácticas habituales de la ocupación para la cual se requiere la licencia. Además, la HIPAA establece restricciones de privacidad y confidencialidad para proteger aún más a quienes viven con la enfermedad. Esta ley mantiene la confidencialidad de la información de salud y otorga a las personas el derecho no solo de revisar, sino también de realizar correcciones a sus registros médicos personales. bienestar. La información compartida con los EAP está protegida por la confidencialidad. La discriminación laboral basada en el estado de VIH es ilegal, y existen regulaciones para ayudar a cualquier persona que experimente discriminación después de revelar su estado de VIH. Aunque no es obligatorio revelar el estado en el lugar de trabajo, las personas que viven con VIH/SIDA tienen la responsabilidad de revelar su estado a los proveedores de atención médica (como médicos, trabajadores clínicos y dentistas) y a las parejas sexuales o con quienes comparten agujas, bajo pena de ley. Sin embargo, no están obligados a revelar su estado a todos los proveedores de servicios y, por lo tanto, pueden mantener esta información privada al obtener servicios. Nuevamente, todos los servicios deben proporcionarse utilizando precauciones estándar, haciendo que la divulgación del cliente sea irrelevante para la seguridad y la prevención.

Es ilegal prohibir a una persona que vive con VIH/SIDA participar en servicios ofrecidos a otros, y es ilegal negarles un beneficio debido a su estado de VIH. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 y la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud de 1996 (HIPAA) protegen a aquellos que viven con VIH/SIDA y a sus amigos y familiares de este tipo de discriminación. Cronología de Protecciones

Ley de Rehabilitación de 1973, Sección 504

Ninguna persona calificada con una discapacidad será, por razón de su discapacidad, excluida de la participación en, se le negarán los beneficios de, o será sometida a discriminación bajo cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal o bajo cualquier programa o actividad llevada a cabo por cualquier agencia ejecutiva o por el Servicio Postal de los EE. UU. Ninguna persona calificada con una discapacidad será, por razón de dicha discapacidad, excluida de la participación en o se le negarán los beneficios de servicios, programas o actividades de una entidad pública o será sometida a discriminación por parte de dicha entidad. Esta ley establece restricciones de privacidad viven con VIH/SIDA. Esta ley mantiene la confidencialidad de la información de salud y proporciona a las personas el derecho no solo de revisar sino también de hacer correcciones a los registros médicos personales. y confidencialidad para proteger a aquellos que

Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, Título II

Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud de 1996

VIH y el Derecho a Obtener Formación Ocupacional y Licencias Estatales Los proveedores de servicios no están obligados a revelar su estado personal de VIH en el lugar de trabajo, ya que esta es una decisión personal que puede tener un impacto positivo o negativo. Revelar el estado a los compañeros de trabajo puede ser beneficioso para cultivar un sistema de apoyo entre colegas, o puede crear innecesariamente estigmas, haciendo que los compañeros de trabajo se comporten de manera diferente. Al tomar la decisión de revelar el estado, es importante considerar cuidadosamente a quién se le informará. La mejor práctica sería tener un plan específico de divulgación que considere a quién informar, cómo informarles y las expectativas sobre la divulgación

a terceros. Muchos empleadores ofrecen programas de asistencia para empleados (EAP, por sus siglas en inglés), que pueden ayudar a los empleados a manejar la divulgación en el trabajo y a navegar por problemas personales que puedan afectar su desempeño, salud y/o

EliteLearning.com/Cosmetology

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