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Capítulo 5: Leyes y Normas de Florida (Cumple con los Requisitos de leyes y Normas)

Objetivos de aprendizaje Dados los materiales del curso, el alumno será capaz de: Š List and describe your legal responsibilities according to the Florida Cosmetology Practice Act and Florida Administrative Code. Dos áreas principales de la ley relativas a la práctica de la cosmetología en el Estado de Florida son: ● La Ley de Práctica de la Cosmetología de Florida: Capítulo 477 de los Estatutos de Florida. ● Capítulo 61G5 del Código Administrativo de Florida. Las páginas siguientes simplifican extractos de estos documentos, aclarando las regulaciones que se dirigen a usted como cosmetóloga, y explicando sus responsabilidades y obligaciones legales. 477.11 Título abreviado. Esta ley será conocida y podrá ser citada como la “Ley de Cosmetología de Florida.” 477.12 Finalidad. La Legislatura considera necesario, en interés de la salud pública, regular la práctica de la cosmetología en este estado. Sin embargo, las restricciones se impondrán sólo en la medida necesaria para proteger al público de un peligro significativo y discernible para la salud y no de una manera que afecte injustificadamente al mercado competitivo. Además, se ofrecerá al público protección al consumidor tanto en materia sanitaria como económica a través de los recursos legales previstos en esta ley. 477.13 Definiciones. (1) “Junta” significa la Junta de Cosmetología. (2) “Departamento” significa el Departamento de Negocios y Regulación Profesional. (3)

Š Define and recall your duties and responsibilities under Florida Statutes.

INTRODUCCIÓN

Otras secciones o capítulos de los Estatutos de la Florida [FS] y el Código Administrativo de la Florida [FAC] que se aplican a la práctica de la cosmetología (como el Capítulo 456: Profesiones de la Salud y Ocupaciones; o el Capítulo 120: Ley de Procedimiento Administrativo; entre otros) no se abordan en este capítulo. El texto completo de las Leyes de Florida puede consultarse en http://www.leg.state.fl.us. Consulte directamente las Leyes de Florida para determinar la fecha de entrada en vigor de una ley de creación o de una enmienda concreta.

CAPÍTULO 477 COSMETOLOGÍA

(b) Pedicura, o el modelado, pulido, tinte o limpieza de las uñas de los pies, y el masaje o embellecimiento de los pies. (c) ratamientos faciales: masajes o tratamientos de la cara o el cuero cabelludo con aceites, cremas, lociones u otros preparados, y servicios de cuidado de la piel. “Champú”: lavado del cabello con agua y jabón o con un preparado especial, o aplicación de tónicos capilares. “Salón especializado”: cualquier establecimiento en el que se ejerza o se lleve a cabo la práctica de una o todas las especialidades definidas en el apartado (6). “Trenzado de cabello” significa el tejido o entrelazado de cabello humano natural o cabello comercial, incluido el uso de extensiones o tramas de cabello, a cambio de una remuneración, sin corte, coloración, ondulación permanente, relajación, eliminación o tratamiento químico.

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“Cosmetólogo” significa una persona que tiene licencia para dedicarse a la práctica de la cosmetología en este estado bajo la autoridad de este capítulo. “Cosmetología” significa el tratamiento mecánico o químico de la cabeza, la cara y el cuero cabelludo con fines estéticos y no médicos, incluidos, entre otros, el lavado del cabello con champú, el corte del cabello, el arreglo del cabello, la coloración del cabello, la ondulación permanente y el relajamiento del cabello a cambio de una remuneración. Este término también incluye la depilación, incluidos los tratamientos con cera, la manicura, la pedicura y los servicios de cuidado de la piel. “Especialista”: cualquier persona que posea un registro de especialidad en una o más de las especialidades registradas en virtud del presente capítulo. “Especialidad” significa la práctica de una o más de las siguientes: (a) Manicura, o el corte, pulido, tinte, coloración, limpieza, adición o extensión de las uñas, y masaje de las manos. Este término incluye cualquier procedimiento o proceso para la colocación de uñas artificiales, excepto aquellas uñas que puedan aplicarse únicamente mediante el uso de un simple adhesivo.

(10) “Envoltura de cabello”: la envoltura de materiales manufacturados alrededor de un mechón o mechones de cabello humano, a cambio de una remuneración, sin cortar, teñir, ondular permanentemente, relajar, retirar, tejer, tratar químicamente, trenzar, utilizar extensiones de cabello o realizar cualquier otro servicio definido como cosmetología. (11) “Salón de fotografía de estudio”: un establecimiento en el que los servicios de arreglo del cabello y la aplicación de productos cosméticos se realizan únicamente con el fin de preparar al modelo o cliente para la sesión fotográfica, sin lavar con champú, cortar, teñir, ondular permanentemente, relajar o quitar el cabello ni realizar ningún otro servicio definido como cosmetología. (12) “Envoltura corporal” significa un programa de tratamiento que utiliza envolturas de hierbas con el fin de limpiar y embellecer la piel del cuerpo, pero no incluye: (a) La aplicación de aceites, lociones u otros fluidos en el cuerpo, excepto los fluidos contenidos en los materiales preempapados utilizados en las envolturas; o (b) Manipulación del tejido superficial del cuerpo, distinta de la derivada de la compresión emanada de los materiales de envoltura.

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